STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2005

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2005:484
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 34 del año 2003 SENTENCIA Nº 178 DE 2005 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiocho de febrero de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 34/2003, seguido entre partes, como demandante, COMERCIAL WOLATO, S. L., representada por el Procurador, D. Antonio Aznar Ubieto y defendida por el Letrado, D. Antonio Pedrol Martínez; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 24 de julio de 2002, estima en parte las reclamaciones acumuladas de 50/304/00 y 50/303/00, contra liquidación y sanción en relación con el IVA, cuarto trimestre 1994.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 76.958,21 Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 24 de enero de 2003, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando la demanda anule la resolución recurrida, declarándose la improcedencia de la liquidación de cuotas e intereses levantada por la Inspección de Hacienda.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, no se admitió la propuesta, por las razones que constan en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes no solicitaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, quedando el recurso pendiente de señalamiento, fijándose para votación y fallo del mismo el día 23 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La expresada resolución del Tribunal Económico, pronunciándose sobre las referidas reclamaciones económico-administrativas acumuladas, en su día interpuestas por la aquí demandante-Comercial Wolato, S. L.-contra el acuerdo de liquidación de cuotas e intereses de demora en relación con el Impuesto y periodo de referencia, en la que se estableció una deuda tributaria de 8.932.222 Ptas (53.683,74) de cuota a ingresar y 3.872.546 Ptas (23.274,47) de intereses de demora, y el acuerdo de imposición de sanción, respectivamente, estima la segunda, anulando la sanción impuesta y reduciéndola a 70 puntos porcentuales sobre la cuota confirmada por el mismo, con desestimación de la primera reclamación.

Contra dicha resolución interpone la actora este recurso contencioso-administrativo en el que, de una parte, insiste en su alegación ante aquél relativa a la caducidad del procedimiento de inspección por dilación injustificada de las actuaciones por tiempo superior a seis meses, con remisión a los razonamientos contenidos en sus alegaciones ante aquel Tribunal, en las que se invocaba el artículo 43.4 de la Ley 30/92 y la sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de febrero de 1997 , rechazando la argumentación del TEAR relativa a que el retraso le fuera imputable y afirmando que no se le dejó probar adecuadamente su negada comparecencia ante la Inspección el 18 de marzo de 1998.

De otra parte, reitera también su alegación referente al cumplimiento de las correspondientes obligaciones fiscales que, según afirma, posibilitaban la deducción por IVA soportado...

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