ATS, 15 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso1440/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Abril de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NOVA CENTRAL, S.A se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 6 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 573/2012 dimanante del juicio ordinario nº 262/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 21 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NOVA CENTRAL, S.A, con fecha 29 de mayo de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NOVA CENTRAL, S.A. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE NOVA CENTRAL, S.A. contra la sentencia dictada, en fecha 6 de marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 573/2012 dimanante del juicio ordinario nº 262/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de El Prat de Llobregat.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.

De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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