STSJ Castilla-La Mancha 10152/2011, 6 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10152/2011 |
Fecha | 06 Mayo 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 10152/2011
N.I.G: 02003 33 3 2011 0200418
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000367 /2010 Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA Representación D./Dª.
Contra D./Dª. Carmela
Representación D./Dª. MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ Recurso Apelación núm. 367 de 2010
Cuenca
S E N T E N C I A Nº 152
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a seis de mayo de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha, los presentes autos número 367/10 del recurso de Apelación seguido a instancia de la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CUENCA, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra Dª. Carmela, que ha estado representada por la Procuradora Sra. García Gómez y dirigida por el Letrado D. Antonio Ruiz Rubio, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Pérez Yuste.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Cuenca, de fecha 07-09-10, número 345, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 149/10. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Carmela, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca de fecha 24-2-10, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada, en cuanto a la inadmisión a trámite declarada, debiendo la Administración demandada admitir a trámite dicha solicitud y dictar la resolución procedente; todo ello sin costas".
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 11 de abril de 2011 a las 10,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Se alega por la Abogacía del Estado frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso de Cuenca, la vulneración de lo dispuesto en la DA 4ª de la LODYLE 4/2000, que prevé la inadmisión a trámite de la solicitud del permiso de residencia por arraigo,
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