STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:2337
Número de Recurso1070/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 784/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON CESAR JOSE GARCÍA OTERO DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de junio del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 1070/1994, en el que intervienen como demandante la ASOCIACIÓN DE VECINOS "EL MOLINILLO", representada por la Procuradora Doña María Dolores Apolinario Hidalgo, asistida del Letrado Don Juan Diego Pulido Rodriguez y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemán, asistido del Letrado Don Juan Rodriguez Drincourt; versando sobre modificación de Ordenanza; siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Telde celebrado el 28 de Marzo de 1994, aprobó definitivamente la Modificación de la Ordenanza del Servicio de ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública y su Precio Público .

SEGUNDO

La representación de la asociación actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia declarando nula la Ordenanza impugnada en los aspectos que se interesa v anulada en aquellos otros concretos que se determinan en el cuerpo del presente escrito condenando a la administración demandada a que así lo admita y cumpla, con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

QUINTO

La Sala en AUTO de fecha 5 de diciembre de 1996 , acordó Plantear la Tribunal Constitucional cuestión de constitucionalidad con relación al artículo 41 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales , en los particulares que se refiere a prestaciones patrimoniales de carácter público, por cuanto la referida disposición, puesta en colación con los artículos 45. 48 y 117 de la misma Ley , pudiera ser contraría al artículo 31.3 de la Constitución .

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo objetivado en el Acuerdo del Ayuntamiento de Telde celebrado el 28 de Marzo de 1994, que aprobó definitivamente la Modificación de la Ordenanza del Servicio de ordenación y Regulación del A Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública y su Precio Público . Y cuya nulidad postula la representación procesal de la asociación recurrente, sucintamente, por las consideraciones siguientes: I.- Con fecha 8 de Mayo de 1993 fue aprobada la Ordenanza Municipal del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública , siendo el día 24 del mismo mes y año adjudicada la concesión del servicio de parquímetros y regulación de estacionamientos. II.- Los problemas de circulación, la contestación ciudadana y los bajos rendimientos obtenidos llevaron al Consistorio a la modificación de la Ordenanza en vigor resolviéndose por Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de Octubre del pasado año la tramitación de la modificación que ahora nos ocupa. Así, habiendo apenas entrado en vigor la originaria Ordenanza, quedaba sin sentido el recurriría en forma alguna al encontrarse ya en período de elaboración una nueva. III.- En dicha tramitación, y en el período de información pública a tal fin habilitado, mi mandante formuló escrito de sugerencias y reclamaciones al nuevo texto con el que, tras la aprobación definitiva de dicha modificación por el ahora recurrido acuerdo plenario de 28 de Marzo pasado, sólo se obtuvo la supresión de la referencia a la tasa a satisfacer por la obtención de la tarjeta de residente creada con la modificación en esos momentos en curso, sin que ninguna de las restantes reivindicaciones encontrasen favorable acogida. IV.- Desde el primer momento se ha podido comprobar como el servicio público implantado no satisface necesidad, pública alguna requisito necesario para el establecimiento de tal servicio, salvo que consideremos que la "ordenación y regulación del estacionamiento" signifique sólo controlar la efectividad del pago. La necesidad pública de mejores zonas de estacionamiento se vería satisfecha creando edificios de aparcamientos o habilitando nuevo espacios para tal fin y no afectando los pocos que existen a un diezmo que no proporciona beneficio alguno. V.- La Ordenanza definitivamente aprobada introduce tal cantidad de modificaciones al texto originario que supone no una modificación del mismo sino una regulación "ex novo" dado que, además de las modificaciones a que hace referencia el informe del negociado de tráfico respecto a la supresión de todo lo relacionado con los parquímetros individuales, modificación a la baja de las sanciones por infracciones al servicio y ampliación de las calles afectadas por el servicio, se incluyen varias más en cuanto al precio a satisfacer y los tipos de infracciones, entre otras, corno la creación de la tarjeta de residente o la utilización del servicio de grúas para la retirada de los vehículos infractores del nuevo régimen establecido. VI.- Por si tal cúmulo de despropósitos fuera insuficiente ha motivado, además, a mi mandante a la interposición del presente recurso el entender que la Ordenanza en vigor, amén de atentar contra los intereses legítimos que la misma debe promocionar y defender conforme a lo anteriormente expuesto, es contraría al Ordenamiento Jurídico y lesiona derechos susceptibles de amparo constitucional. VII.- La invocada nulidad de la Ordenanza del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública deviene de la infracción del artículo 25.1 del texto constitucional que consagra los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora. Este artículo tiene su reflejo en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico y, especialmente, en los artículos 127 y 129 de la misma . La jurisprudencia constitucional en especial la sentencia del Tribunal Constitucional número 42/1987, de 7 de Abril , establece determinados criterios entre los que se encuentran los siguientes: 1°. El principio de legalidad en sentido material es una concreción del principio de seguridad jurídica e implica la necesidad de predeterminación normativa de cuáles sean las infracciones y, de qué sanciones se aplican consiguientemente, estableciendo el principio de "Lex previa" y Lex certa". 2°.

En sentido formal, exige que tal predeterminación se efectúe con norma de rango formal de Ley sin que ello implique la renuncia a la colaboración calificada de insuprimible de un reglamento posterior que ha de ser instrumento normativo siempre de desarrollo o concreción. 3º Los reglamentos postconstitucionales no pueden tipificar nuevas infracciones e introducir nuevas sanciones. En tal sentido la Sentencia Constitucional número 42/87 citada señala que: El artículo 25. 1 de la Constitución obliga al legislador a regular por sí mismo los tipos de infracción administrativa y la sanciones correspondientes en la medida necesaria para el cumplimiento del principio de reserva de Ley... ". VIII.- Concretando la formulación genérica del fundamento jurídico anterior, se trataría de ver si las infracciones y sanciones establecidas en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento de Vehículos en la Vía Pública (O.R.A .) en estos momentos recurrida se encuentran huérfanas de toda cobertura legal o no, para lo cual hemos de remitirnos en principio, a los artículos 7 al 9 de la misma ambos inclusive en que se regula el régimen sancionador aplicable. Tal régimen es, además de contradictorio y, por tanto, contrario a principio constitucional de seguridad jurídica inconstitucional por no respetar los señaladis principios de legalidad y tipicidad de las sancione administrativas: A). No podemos resistir de calificar, como mínimo de contradictorio el sistema establecido en pugna con la seguridad de que toda norma ha de hacer gala en tanto en cuanto establece obligaciones para cuya infracción no existe sanción, a la vez que determina sanciones para obligaciones cuyo incumplimiento no aparece recogido en el cuadro de infracciones correspondiente, en una palmaria transgresión de la obligación de establecer preceptos jurídicos que permitan predecir con el suficiente grado de certeza cuál es la infracción y la responsabilidad que ésta lleva aneja: El artículo 7 de la Ordenanza recurrida establece la obligación del conductor de colocar el comprobante de pago del precio público establecido de forma que sea totalmente visible desde el exterior del vehículo pero, sin embargo, no existe infracción alguna sancionable que refleje tal obligación, al menos expresamente, si bien, desde luego, tal supuesto es sancionado. Hasta tal punto está asumido que la obligación de tener el comprobante visible es sancionable, en contra del tenor literal de la misma Ordenanza que no lo tipifica como infracción, que en las notificaciones de denuncia efectuadas por los empleados de la empresa concesionario literalmente se determina como causa de denuncia "Estacionar sin ticket o no tenerlo en lugar visible". Bajo el número 2 de documentos...

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