STSJ Extremadura , 23 de Junio de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:973
Número de Recurso924/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00572/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 572 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veintitrés de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 924 de 2.003, promovido por Dª. Carla representada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiéndose personado como codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28 de febrero de 2003 recaída en reclamación número 06/727/01, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía: 886'49 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración del Estado y de la Junta de Extremadura para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la legalidad de la Sala, la Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de febrero de 2003, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Insta el recurrente Dª Carla , la nulidad de tal Resolución por considerar que no es ajustada a Derecho. La defensa de la Adminis- tración General solicita la desestimación íntegra del recurso. Igual pedimento formula la defensa de la Administración Autonómica.

SEGUNDO

La Resolución recurrida procedente del Tribunal Económico Administrativo de Extremadura, acordó desestimar la reclamación formulada por el hoy recurrente contra la Resolución de 23 de octubre de 2000, de la Oficina liquidadora de Zafra en relación con el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en relación con el expediente de dominio por reanudación del tracto y respecto de un...

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