STSJ Cataluña 8577, 14 de Junio de 2005

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2005:8577
Número de Recurso2152/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8577
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso Ordinario (Ley 1956) nº 2152/1998 Partes: CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÈS S E N T E N C I A Nº 660 En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil cinco .

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, Magistrada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recursos contencioso administrativos acumulados núm. 2152/98 y 236/00, interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDES, representada por el procurador D. Ivo Ranera i Cahís, contra AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por la procuradora Dª. María Raña Calviño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador antes citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Caja de Ahorros recurrente interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES desestimatoria del recurso de reposición deducido contra liquidaciones por el Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios de 1993

y 1994, y cuantía total de 969.772 pesetas.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 2 de junio de 2005, la parte recurrente interesa la declaración de nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el momento en que se debió dar a dicha parte el trámite de audiencia del art. 35.2 LOTC y, tras ello, si la Sala lo estima oportuno, plantee ante el Tribunal Constitucional la preceptiva cuestión.

Al efecto debe señalarse que, mediante providencia de 25 de octubre de 2002, se acordó suspender el plazo para dictar sentencia en la presente causa hasta que por el Tribunal Constitucional se resolviera la cuestión de inconstitucionalidad planteada en anteriores recursos de idénticas características al presente, y que se relacionan en dicho proveído, entendiendo innecesario reiterar en este caso los trámites de audiencia a las partes y dictado del correspondiente auto planteando idéntica cuestión por razones de economía procesal, y dado que el Tribunal ya tenía formado sólidamente su criterio al respecto.

La anterior resolución fue notificada a la representación procesal de la recurrente en fecha 29 de octubre de 2002, quedando la misma consentida y firme. Ello significa que dicha parte no estimó entonces necesario el trámite que ahora, extemporáneamente, interesa; lo que obliga a rechazar la nulidad solicitada.

TERCERO

La única cuestión controvertida en la presente litis se refiere a la pretensión de exención articulada fundada en la aplicación del apartado 2 de la Disposición Transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Haciendas Locales ("Quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Actividades Económicas gocen de cualquier beneficio fiscal en la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales o en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas continuarán disfrutando de los mismos en el impuesto citado en primer lugar hasta la fecha de su extinción, y si no tuvieran término de disfrute hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive"), en relación con el artículo 9.7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre...

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