SAP Castellón 282/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2014:1157
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 371 de 2014

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 254 de 2013

SENTENCIA NÚM. 282 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a seis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de mayo de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 254 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Doña Pilar, Promociones y Ediciones Culturales SA y Grupo Zeta SA, representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Margarit Pelaz y defendidos por el Letrado Don Jordi Margenat Siper, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva de la Sentencia apelada literalmente establece: " DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el MINISTERIO FISCAL, contra DÑA. Pilar, EL PERIÓDICO MEDITERRÁNEO, Y EL GRUPO ZETA, S.A., y en consecuencia, habiendo resultado acreditada una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del menor, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, a que, conjunta y solidariamente, abonen al menor, en concepto de indemnización por los daños sufridos, la cantidad de 10.000 euros, que deberá ser depositada en una entidad bancaria a plazo fijo a nombre del menor, hasta su mayoría de edad, con imposición de las costas procesales causadas a los demandados por partes iguales. - "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Pilar, El Periódico Mediterráneo (Promociones y Ediciones Culturales SA) y Grupo Zeta SA, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda y absolviendo de los pedimentos reclamados en la misma a los demandados.

Se dio traslado al Ministerio Fiscal, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 30 de julio de 2014, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 31 de julio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, disponiéndose además su tramitación preferente. Una vez personada la parte apelante, por Providencia de fecha 17 de septiembre de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 2 de octubre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada considera que ha existido una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del menor Salvador como consecuencia de la publicación en la edición del Periódico Mediterráneo correspondiente al domingo día 9 de diciembre de 2012 de un artículo referente a la agresión sufrida por dicho menor a manos de su padre en su domicilio cuando estaban viendo un programa de televisión.

Fundamento de dicha decisión es la identificación del menor que se realiza en dicho artículo al indicarse el nombre, primer apellido y edad del menor; nombre del padre y lugar donde radica su domicilio, insertándose además una fotografía de su fachada o zona exterior. Por otro lado excluye que no concurra un atentado al derecho a la intimidad por el hecho de que concurriere un conocimiento previo de la identidad del menor por haber aparecido en informaciones periodísticas previas al no estimar acreditada esta circunstancia en relación con el hecho de venir integrado únicamente el acervo probatorio por la documental aportada con la demanda y carecer de fuerza probatoria suficiente a estos efectos la fotocopia de la publicación de una noticia vía internet que fue acompañada.

Como consecuencia de dicha vulneración señala una indemnización a favor del menor de 10.000 euros en consonancia con lo postulado en la demanda, atendiendo al respecto a su edad, producción de la intromisión a través de un medio de gran tirada en la provincia de Castellón y demás circunstancias concurrentes, sin perjuicio de concretar que no consta que los demandados hayan obtenido beneficio o ventaja alguna derivada de la intromisión ilegítima.

Frente a dicha resolución se alzan...

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