STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:2581
Número de Recurso2704/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 2704/1997.

SENTENCIA Nº 388 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2704 de 1997, interpuesto por el Letrado Sr. Mulero Juárez, en representación de D. Jon , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/7740/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de explotación de máquinas recreativas . Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentidos las codemandadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 16 de marzo de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado Sr. Mulero Juárez, en representación de D. Jon , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/7740/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de explotación de máquinas recreativas. La parte actora entiende que no procede liquidar - como ha hecho la Administración- el Impuesto respecto de la explotación de máquinas recreativas en establecimientos de hostelería.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma ha sido ya resuelta por esta Sala y Sección en numerosas sentencias, de cuya doctrina -que ha de ser aplicada en el presente caso- se extrae netamente una solución estimatoria. Así, por todas, cabe transcribir la sentencia nº 189 de 2 de marzo de 1998, en la que se recogen -asimismo- los argumentos de la nº 921/1993 y siguientes de doctrina reiterada. Dice la citada sentencia:

SEGUNDO

La tesis de la Administración tiene la siguiente línea argumental: 1º) El art. 8.1º-19 de la Ley del IVA y el art. 13.1º.19 del reglamento considera exentos del impuesto las actividades que constituyan los hechos imponibles de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar. 2º) El RDL 16/77, que regula la tasa sobre el juego en su art. 3º somete a tributación como hecho imponible, la autorización, celebración u organización de juego de suerte, envite o azar, considerando como sujetos pasivos de la tasa a las empresas cuyas actividades incluyen aquellos tipos de juego y, "como responsables solidarias a los dueños o empresarios de los locales donde se celebren". 3º) Estos últimos no tienen la condición de sujetos pasivos, sino de responsables solidarios "ex" artículo 37 de L.G.T. y, en consecuencia, aunque responden...

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