STSJ Cataluña 524/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2008:9008
Número de Recurso639/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 639/2006

SENTENCIA Nº 524/2008

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSE JUANOLA SOLER

DON MANUEL TABOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veinte de junio de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 639/2006, interpuesto por DOÑA Francisca, representada por la Procuradora DOÑA RAQUEL PALOU BERNABE y dirigida por la Letrada DOÑA PILAR LUCENA LEIVA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE VACARISES, representado por la Procuradora DOÑA CARLOTA PASCUET SOLER y dirigido por el Letrado DON XAVIER SALAS MARTIN. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 29 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente la modificación del Plan General de ordenación y definición de la unidad de actuación Institut, en el término municipal de Vacarises.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule la delimitación o definición de la unidad de actuación que se contiene en la modificación del Plan General de Vacarises.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 18 de junio de 2008.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 29 de junio de 2006 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que aprueba definitivamente la modificación del Plan General de ordenación y la definición de la unidad de actuación Institut, en el término municipal de Vacarises.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Infracción manifiesta del artículo 112 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio ; 2. Indebida inclusión de las fincas municipales en la unidad de actuación; 3. El contenido de la memoria del proyecto de modificación como elemento fundamental para evitar la arbitrariedad; 4. Desviación de poder.

SEGUNDO

En el apartado 1 de la Memoria se recoge el objeto de la modificación, expresándose en los siguientes términos: "El present instrument de planificació té dos objectes: I. Modificar les Normes Urbanístiques en el que es refereix a l` ús residencial en la zona de Ciutat Jardí. II. Definir una nova Unitat de Actuació discontínua que es denominarà "Institut" en sòl urbà, i que afectarà a sòls dels sectors Torreblanca i l`Eixample, modificant-ne la qualificació, amb la finalitat concreta d`obtenir sòls ara mateix qualificats de públics pel Pla General, però de titularitat encara privada, per a donar-se el destí previst en el seu dia i també per a adequar el seu ús a les característiques del terreny. En concret es tracta d' obtenir el sol adequat per la implantació d`un Institut d`Ensenyament Secundari (IES) (sòl que serà cedit a la Generalitat amb aquesta finalitat), que ara és qualificat de Parc Urbà, i d`obtenir el sòl adequat per una zona de Verd i Jardins públics que ara és qualificada d`Equipament, permuten doncs a la pràctica les qualificacions. També s`adequa a la realitat del seu ús actual la qualificació d`uns sòls ja de titularitat municipal, veïns dels anteriors, restablint també l`equilibri entre aquest sòls públics... Es pretén obtenir els sòls públics esmentats, ara de titularitat privada, pel sistema de reparcel·lació atorgant als propietaris una edificabilitat o aprofitament raonable, en una nova parcel·la que es qualificarà de Ciutat Jardí Semi-intensiva en filera, de manera per tant que es puguin integrar en un sector urbanístic delimitat i econòmicament viable. Amb aquesta finalitat es crea la nova Unitat d`Actuació citada".

TERCERO

Se cita como infringido por la modificación impugnada el artículo 112.3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo (TRLU), en el que se dispone: "Los polígonos de actuación urbanística se delimitan teniendo en cuenta los requisitos siguientes: a) Que por sus dimensiones y por las características de la ordenación urbanística sean susceptibles de asumir las cesiones de suelo reguladas por el planeamiento. b) Que, dentro del mismo sector, estén equilibrados unos respecto a los otros, en cuanto a los beneficios y las cargas, y permitan hacer un...

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