STSJ País Vasco 3906, 14 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:3906
Número de Recurso2756/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3906
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2756/99 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 806/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

En la Villa de BILBAO, a catorce de octubre de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2756/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden de 18 de octubre de 1999 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por posible infracción a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la reserva de la biosfera de Urdaibai y Decreto 242/1993 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D.IGNACIO HIJON GONZALEZ y dirigido por el Letrado KERMAN MEAURIO ARRATE.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22.12.99 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IGNACIO HIJON GONZALEZ actuando en nombre y representación de D. Ángel Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 18 de octubre de 1999 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por posible infracción a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la reserva de la biosfera de Urdaibai y Decreto 242/1993 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión ; quedando registrado dicho recurso con el número 2756/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.001,79 euros .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 10.10.05 se señaló el pasado día 11.10.05 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso la representación procesal de Ángel Jesús , la Orden de 18 de octubre de 1999 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por posible infracción a la Ley 5/1989 de Protección y Ordenación de la reserva de la biosfera de Urdaibai y Decreto 242/1993 por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión.

Manifiesta el actor ser propietario de las parcelas números NUM000 , NUM001 y: NUM002 del polígono número NUM003 de Mundaka y que decidió repoblarlas de eucalipto para lo que solicitó el 20 de noviembre de 1997 del Departamento de Montes de la Diputación Foral de Vizcaya permiso para dicha repoblación forestal, autorización que le fue concedida el 13 de mayo de 1998; y, solicitó del servicio de Montes autorización para quema de desperdicios; el 10 de marzo de 1998 los servicios técnicos del patronato de la reserva de la biosfera de Urdaibai realizaron una inspección observando la apertura de hollas para la plantación de eucalipto en las parcelas números NUM000 , NUM001 y: NUM002 en terrenos, se señala, que en 1992 no estaban dedicados al uso forestal según se desprende de una fotografía aérea; el 16 de abril de 1998 el recurrente comunicó al Patronato que obtenidas la autorización para la repoblación y subvención concedidas y trascurrido el plazo de un mes sin obtener respuesta por parte de la Administración entendía concedida la autorización; y en respuesta a un oficio de fecha 27 de marzo de 1998 manifestó que nadie le había comunicado que necesitaba obtener permiso o autorización del Patronato de formar preceptiva.

Entiende el recurrente que el hecho de no ser informado ni por la oficina comarcal agraria de Guernica ni por la diputación foral de Vizcaya de la necesidad de obtener a autorización del Patronato le genera indefensión constitucionalmente relevante infringiendo al artículo 35 de la ley 30 /92 . Y, continua señalando que el 12 de mayo de 1998 se comprobó que los eucaliptos habían sido plantados y el 14 de septiembre siguiente se emitió orden por el Consejero de Ordenación del Territorio Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco para que el recurrente regularizara el uso de las parcelas por entender que la repoblación es contraria al plan rector de uso y gestión; el 6 de mayo de 1999 el Consejero de Ordenación del Territorio dicta una orden por la que incoa expediente sancionador por infración de la ley 5/89 de 6 de julio de Protección y Ordenación de la Reserva de Urdaibai y Decreto 242/93 del 3 de agosto por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión .

A continuación nos indica las incidencias en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

Invoca la actora como motivos de impugnación los siguientes: 1º) Omisión del deber de información por parte de las administraciones intervinientes en el asunto; omisión que en cualquier caso entiende no debe causarle perjuicio alguno. 2º) Considera igualmente en que la sanción supone una limitación del goce dominical; limitación que debe ir acompañada de la correspondiente indemnización. 3º Considera que la repoblación no es un uso prohibido en las parcelas de su propiedad; y finalmente 4º Que en la tramitación del expediente se ha faltado a la equidad generando de indefensión por la denegación de las pruebas propuestas.

SEGUNDO

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario indicando en cuanto al desconocimiento de la necesidad de obtener autorización del Patronato de Urdaibai y la omisión del deber de información que la circunstancia de que la Diputación Foral de Vizcaya otorgará autorización sin recabar el preceptivo informe de la Comisión Permanente del Patronato de la reserva de la biosfera no da cobertura a las actuaciones de plantación irregular de eucalipto; y el incumplimiento de dicho trámite por el ente foral no exime al interesado de la necesidad de obtener autorización toda vez que se trata de una doble a autorización en un único procedimiento; además la demanda obvia el hecho de que la autorización otorgada por la Dirección General de Montes expresamente le indica que deberá observarse lo dispuesto la normativa aplicable a cada espacio protegido; por otra parte tras la visita de inspección efectuada el 27 de marzo de 1998 se remite escrito al demandante informándole del régimen jurídico aplicable a las parcelas, haciendo la actora caso omiso y procediendo a realizar la plantación.

En cuanto a la alegada limitación del goce dominical nos...

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