STSJ País Vasco , 23 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1644
Número de Recurso1561/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1561/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 265/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintitrés de Marzo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1561/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto de Alcaldía de 5 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zalla desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por Dª Elsa contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1997 del Tribunal Calificador encargado de seleccionar a los aspirantes para cubrir, en régimen de contratación laboral indefinida, seis plazas de Auxiliar de Enfermería en la Residencia "Zallako Eguzki", por la que se establecía la relación de aprobados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Elsa representada por la procuradora DÑA.

IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA y dirigida por la Letrada DÑA. OLATZ ELORTZA ARANOA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ZALLA, representado por la Procuradora DÑA. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. ADOLFO SAINZ COCA.

Como Codemandados DÑA. Marina , representada por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO Y DÑA.

Silvia , DÑA. María Rosa Y DÑA. Andrea , DÑA. Concepción Y DÑA. Concepción .

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de Febrero de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª.

OLATZ ELORTZA ARANOA actuando en nombre y representación de DÑA. Elsa , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de Alcaldía de 5 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zalla desestimatorio del recurso, ordinario interpuesto por Dña. Elsa contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1997 del Tribunal Calificador encargado de seleccionar a los aspirantes para cubrir, en régimen de contratación laboral indefinida, seis plazas de Auxiliar de Enfermería en la Residencia "Zallako Eguzki", por la que se establecía la relación de aprobados; quedando registrado dicho recurso con el número 1561/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso Contencioso administrativo interpuesto por Dña Elsa , contra el Decreto de Alcaldía, de fecha 5 de Febrero de 1.998 desestimatorio del Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución del Tribunal calificador encargado de seleccionar a los aspirantes a cubrir seis plazas de auxiliar de enfermería en la Residencia "Zallako Eguzki" y, en consecuencia, proceda la Sala a declarar no ser conforme a Derecho el acto administrativo recurrido y todo ello con expresa condena en costas a la recurrida.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

En el escrito de contestación de los Codemandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el presente recurso contencioso administrativo, declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que consten en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 19/03/01 se señaló el pasado día 21/03/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto de Alcaldía de 5 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Zalla desestimatorio del recurso ordinario interpuesto por Dña. Elsa contra la Resolución de fecha 13 de noviembre de 1997 del Tribunal Calificador encargado de seleccionar a los aspirantes para cubrir, en régimen de contratación laboral indefinida, seis plazas de Auxiliar de Enfermería en la Residencia "Zallako Eguzki", por la que se establecía la relación de aprobados.

SEGUNDO

Dª Idoia Gutiérrez Aretxabaleta, Procuradora de los Tribunales y de Dª Elsa , interesa en el suplico de la demanda que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, al tiempo que:

  1. 1. Anule y deje sin efecto el ejercicio cuarto de la fase de oposición, consistente en la realización de una entrevista individual con los aspirantes, adjudicando las plazas con arreglo a la puntuación obtenida en los ejercicios 1º, 2º y 3º, esto es, sin computar las puntuaciones del cuarto ejercicio, adjudicando el puesto de trabajo de constante referencia a la recurrente si hubiera lugar.

    1. Reconozca el derecho de la demandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos, recayendo en el Ayuntamiento de talla la obligación de reparar el daño causado.

    2. Establezca como base para la determinación de la cuantía de la indemnización -a concretar en el periodo de ejecución de sentencia- los salarios (reales y por todos los conceptos) dejados de percibir por la demandante desde el 10 de marzo de 1998, fecha en la que se formalizaron los pertinentes contratos laborales con el resto de aspirantes que lograron plaza como Auxiliares de Enfermería en la Residencia "Zallako Eguzki".

  2. Subsidiariamente, y para el caso de no considerar la Sala la petición anterior 1. Retrotraiga el procedimiento de selección al momento inmediatamente anterior a la designación de las personas que componían el Tribunal Calificador para, una vez nombrados los nuevos miembros con titulación y especialización suficientes, repetir el procedimiento selectivo, ahora con todas las garantías legales.

    1. Elimine, asimismo, de las Bases el ejercicio cuarto (entrevista personal). Con expresa condena en costas a la recurrida.

      En apoyo de su pretensión articula los siguientes motivos impugnatorios:

    2. Vulneración de los principios de titulación y especialidad en la composición del Tribunal Calificador:

      se ha constituido con infracción de las Bases de la Convocatoria, del articulo 4.e) del RD 896/1991, de 7 de junio, del articulo 11.2 del RD 2223/1984, de 19 de diciembre y del articulo 31, apartado 29 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, por cuanto, como se acreditará en el momento procesal oportuno, no todos los miembros del Tribunal tenían igual o superior nivel académico (F.P. 1), ni, al menos, la mitad de ellos poseían una titulación correspondiente a la misma área de conocimiento (rama sanitaria).

      Dicha irregularidad adquiere mayor dimensión en el cuarto de los ejercicios (entrevista personal), en el que no tomaron parte, a diferencia de los tres anteriores, ninguno de los Vocales, ni del IVAP, ni de Osakidetza, realmente cualificados para valorar los méritos alegados por los aspirantes. La entrevista personal fue ampliamente cuestionada por los intervinientes en el proceso selectivo y, contraviniendo los criterios jurisprudenciales, alteró bruscamente el orden de colocación de los aspirantes (la recurrente pasa de la quinta posición a la octava) y ha servido para encubrir un mérito no especificado en las Bases -ser vecino de la localidad- reiteradamente declarado ilegal por la jurisprudencia, por lo que es preciso eliminar el ejercicio cuarto, calificando y adjudicando las plazas con arreglo a la puntuación obtenida en los ejercicios primero, segundo y tercero.

    3. Vulneración del requisito de publicidad, incurriendo por ello en causa de nulidad del articulo 62.1 e)

      de la Ley 30/92 en el expediente administrativo no consta documento acreditativo del requisito exigido por el artículo 6.2 del RD 896/1991, de 7 de junio, de publicación del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

TERCERO

El Ayuntamiento de Zalla, y en su nombre y representación la Procuradora Dña. Idoia Malpartida Larrinaga, ha presentado escrito de contestación a la demanda, solicitando la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación, en base a las siguientes consideraciones:

  1. Inadmisibilidad del recurso por desviación procesal por diferencia entre lo pedido en la demanda y lo solicitado en vía administrativa: en el recurso ordinario fundamenta su pretensión anulatoria en la falta de acreditación de los miembros del Tribunal de su titulación y especialización y en la no publicación de la convocatoria de las pruebas en el Boletín oficial del Estado, mientras que en vía judicial se pretende la eliminación del ejercicio 4º, así como la adjudicación del puesto de trabajo a la recurrente con percepción de indemnización por daños y perjuicios, cuando estas pretensiones no...

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