AAP Madrid 237/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:15758A |
Número de Recurso | 348/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 237/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00237/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 348/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a seis de noviembre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 112/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 3 de TORREJON DE ARDOZ, a los que ha correspondido el Rollo 348/2009, en los que aparece como parte apelante EMBUTICIONES PROFUNDAS DEL NORTE S.A. representado por el Procurador D. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA, y como apelado DEGERMAN S.L., sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, en fecha 27 de enero de 2009, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que procede acordar la suspensión del curso de las presentes actuaciones hasta que finalice el juicio ordinario 408/08 de que conoce el Juzgado de lo Mercantil de Bilbao.
Quede sin efecto el señalamiento del juicio del día 31 de marzo de 2.009."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por EMBUTICIONES PROFUNDAS DEL NORTE, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho del Auto de instancia.
Antecedentes procesales del recurso.-El Auto de instancia acuerda la suspensión del procedimiento por cuestión prejudicial civil, fundada en la existencia de un procedimiento declarativo entre las partes en el Juzgado Mercantil de Bilbao, considerando, a modo de síntesis, que la sentencia a dictar en estos autos pende del procedimiento principal tramitado ante dicho Juzgado, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:
-
) En la inversión del orden de los procesos en cuanto a la prejudicialidad suscitada, por haberse planteado la demandada en el Juzgado de Instancia de Torrejón de Ardoz (Madrid), con anterioridad a la correspondiente del Juzgado Mercantil de Bilbao.
-
) La resolución a dictar en el primero en nada afecta ni vincula a las que puedan adoptarse en el segundo, y viceversa. En uno se reclama una determinada cantidad en concepto de los suministros entregados a la demandada, quien incluso en su contestación a la demandada plantea compensación que funda en la devolución de parte de las mercancías entregadas, descontando de las facturas reconocidas la cantidad de 3.226,48 euros. En el otro, una acción declarativa de competencia desleal, infracción de propiedad industrial e incumplimiento de contrato de distribución en exclusiva, con daños y perjuicios.
-
) Inexistencia de la identidad o coincidencia entre los objetos de los respectivos procedimientos, e imposibilidad de dictarse sentencia contradictorias.
Se solicita la revocación del Auto, dictando otro por el que se acuerde la prosecución del procedimiento, en el trámite procesal correspondiente.
De contrario se interesó la confirmación del Auto, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos del mismo, con imposición de costas a la apelante.
Motivo del recurso: sobre la concurrencia de los requisitos de la prejudicialidad civil.
Entrando en el fondo de la cuestión planteada y profundizando en los anteriores argumentos, al hilo de la invocada litispendencia y...
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