STSJ Comunidad Valenciana 730/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2006:1872
Número de Recurso710/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. RAFAEL PÉREZ NIETO, Presidente. D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS y Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 730/06

En el recurso contencioso administrativo núm. 710/2003, deducido por D. Roberto, representado por la Procuradora Dña. Victoria Reig Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Montealegre Bello, frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2002 de la Jefatura de la 6ª Zona de La Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquél contra la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de dicha Jefatura de Zona, por la que se denegó al mismo la licencia de armas, tipo "D", solicitada en fecha 26 de junio de 2002.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia por la que, estimando dicha demanda y, en consecuencia, revocando las resoluciones impugnadas, declarándolas nulas y contrarias a Derecho, se declarase la idoneidad y el derecho de D. Roberto para la tenencia de la licencia de armas tipo "D" denegada, instando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, y con expresa imposición a la misma de las costas procesales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación el día veinticinco de abril de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Roberto, deduce el presente recurso contencioso administrativo, según ha sido expuesto, frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2002 de la Jefatura de la 6ª Zona de La Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por aquél contra la Resolución de 4 de noviembre de 2002 de dicha Jefatura de Zona, por la que se denegó al mismo la licencia de armas, tipo "D", solicitada en fecha 26 de junio de 2002.

La mencionada resolución de 4 de noviembre de 2002 denegó el otorgamiento de dicha licencia a la vista de los antecedentes penales no cancelados que tenía el solicitante, quien había sido condenado por un delito de hurto en sentencia de 15 de junio de 1999 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Ciudad Real en el P.A. 522/1999, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.1 del Reglamento de Armas y de las restricciones a la concesión de licencia de armas establecidas en el art. 7.1.b) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, aquél no reunía los requisitos para que le fuese concedida la referida licencia.

La resolución de 17 de diciembre de 2002 desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución por el interesado por cuanto, aunque éste había justificado que los expresados antecedentes penales estaban cancelados, ello no variaba la situación precedente, por no quedar suficientemente acreditada su conducta intachable.

SEGUNDO

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