STSJ Cataluña 447/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8675
Número de Recurso520/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución447/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 520/2006

PARTES: María Consuelo

C/ AJUNTAMENT DE BALSARENY

S E N T E N C I A Nº 447

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a tres de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 520/2006, seguido a instancia de Doña María Consuelo,

representada por el Procurador Don JORDI BASSEDAS BALLUS, contra el AJUNTAMENT DE BALSARENY, representado por

el Procurador Don JAUME GASSÓ ESPINA, sobre Urbanismo-Gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 24 de noviembre de 2005 la Junta de Govern Local del Ajuntament de Balsareny dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "Desestimar la sol.licitud del Sr. Luis Pedro, en qualitat d'apoderat de Doña. María Consuelo, de deixar sense efecte el procediment executiu número 01/224.083 i anular la liquidació 218936-001".

    El 12 de abril de 2006 el citado Ayuntamiento resolvió la petición efectuada el 28 de marzo de 2006 por la hoy parte actora del siguiente tenor: "En relació a la vostra petició efectuada en data 28 de març de 2006, relativa al règim de recursos contra la notificació de l'acord de la Junta de Govern Local de 24 de novembre de 2005, li he de comunicar que, tal i com ja se li va indicar en la mencionada notificació, l'acord era conseqüència d'una execució de la part dispositiva de la interlocutòria de 15 de juny de 1999, de la secció tercera de la Sala del Contenciós Administratiu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, confirmat per la sentència ferma del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya Sala del contenciós administratiu Secció tercera de data 27 de març de 2002 dictada en el recurs contenciós administratiu núm. 1966/98. Per tant, en cas que l'execució de sentència portada a terme per aquesta administració no sigui de la vostra conformitat, podeu plantejar la qüestió davant de la Secció tercera de la Sala del contenciós administratiu del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, dins del procediment núm. 1966/98, d'acord amb el que es preveu a l'article 103 a 113 de la Llei 29/1998, reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña María Consuelo contra el Acuerdo de 24 de noviembre de 2005 de la Junta de Govern Local del AJUNTAMENT DE BALSARENY por virtud del que, en esencia, se acordó "Desestimar la sol.licitud Don. Luis Pedro, en qualitat d'apoderat de...

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