ATS, 8 de Mayo de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:5012A |
Número de Recurso | 2979/2016 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 08/05/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2979 / 2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2979/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 8 de mayo de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, SA en liquidación, presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11 ª), y aclarada por auto de 6 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 354/2015, dimanante de juicio ordinario n.º 2354/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2016 del procurador D. Pablo Hernáiz Pascual, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 n.º NUM000 de Madrid, se persona en calidad de parte recurrida.Por escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2016 de la procuradora D.ª Gloria Messa Teichman, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM001 de Madrid, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2016 del procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, SA en liquidación, se persona en calidad de parte recurrente. Previos los trámites legales, por decreto de 3 de enero de 2018, en el rollo de casación, se accedió a la sucesión procesal de Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, SA,en liquidación, por la mercantil Teide Acquisitions, SL, por transmisión del objeto. Consta personado en el rollo, al procurador D. Miguel Ángel Montero Reiter, en representación de la mercantil Teide Acquisitions, SL, en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, SA en liquidación, sucedida procesalmente por la sociedad mercantil Teide Acquisitions, SL., al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en los arts 477.2. 3º LEC , y 469 LEC .
De conformidad con los arts. 485 y 474 LEC las partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA :
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- Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la sociedad mercantil Inversiones Inmobiliarias Polo de la Estrella, SA en liquidación, sucedida procesalmente por la sociedad mercantil Teide Acquisitions, SL., contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11 ª),y aclarada por auto de 6 de junio de 2016, en el rollo de apelación n.º 354/2015, dimanante de juicio ordinario n.º 2354/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.
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- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las parte a recurrida formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.