STSJ Aragón , 9 de Junio de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:1576
Número de Recurso637/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 637/00-A SENTENCIA N° 486 DE 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. MANUEL SERRANO BONAFONTE Dª ROSA Mª BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT En Zaragoza, a nueve de junio de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a esta Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la LO. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso interpuesto por FECSA-ENHER I, SA., representada por la Procurador Sra. Artero Fernando y defendida por el Letrado De Obes Sancho, contra el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO, representado por la Procurador Sra. Garcés Nogués y defendida por el Letrado Sr. Garcés Nogués.

Es objeto de impugnación la Resolución de 15 de setiembre de 2000 del Ayuntamiento de Barbastro, sobre observancia de las normas de seguridad en la instalación de la línea de Alta Tensión, situado en la CALLE000 , de dicha localidad.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso el día 21 de noviembre de 2000, publicada su incoación y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución que recurre.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, no habiéndose podido cumplir el plazo para dictar sentencia por insuficiencia de personal en Secretaría.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Compañía FECSA-ENHER I, SA. interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra el Decreto 414/2000 de fecha 15 de setiembre dictado por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Barbastro , solicitando de la Sala se decrete su nulidad.

Para la comprensión de la cuestión suscitada y de lo que se va a resolver el preciso referirse a los siguientes hechos:

Un grupo de vecinos de la CALLE000 de Barbastro formuló una denuncia que fue presentada ante la Subdelegación del Gobierno en Huesca el 31 de marzo de 1999, haciendo constar que a escasos metros de sus viviendas se encontraba una línea eléctrica de alta tensión, alegando la existencia de efectos perniciosos para la salud de las personas, tales como la emisión de gases tóxicos y radiaciones negativas, y solicitaban que por considerar se trataba de una industria fabril peligrosa e insalubre debía ubicarse a una distancia mínima de 2000 metros del núcleo de población.

Remitida la denuncia al Ayuntamiento de Barbastro el 22 de junio de 1999, la Comisión Municipal de Gobierno incoó procedimiento "tendente a determinar las condiciones e implicaciones que suponen las líneas de la red de transporte de electricidad en alta tensión que discurren por suelo urbano de este término municipal y a fijar en su caso, las correcciones o medidas pertinentes". El mismo acuerdo solicitaba a la empresa ENHER y a los Servicios Técnicos Municipales la emisión de un informe respecto de la cuestión planteada.

La hoy impugnante remitió el informe solicitado en el que señalaba que su línea de 25 kilowatios, disponía de las correspondientes autorizaciones de los organismos competentes desde el año 1974, haciendo constar que las construcciones de los vecinos eran posteriores y que la línea era revisada periódicamente, resultando adecuada a las disposiciones reglamentarias.

Por su parte, el Arquitecto Municipal emitió otro informe en el que se hacía constar que no había informes oficiales acerca de la incidencia de la red eléctrica sobre la salud, haciendo notar que "la modificación del actual tendido corresponde al peticionario, en este caso los vecinos afectados, y en ningún caso parece imputable a la compañía ENHER".

También solicitó el Ayuntamiento informe del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Huesca que puso de manifiesto que la línea eléctrica en cuestión estaba correctamente legalizada, advirtiendo también que de conformidad con las disposiciones legales podía solicitarse el cambio del trazado de la línea, si no existieran dificultades técnicas, corriendo a costó del solicitante los gastos de la variación.

Tras todos estos informes la Comisión Informativa de Urbanismo en sesión celebrada el 14 de junio de 2000 elaboró una propuesta de resolución cuyo punto primero era del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR, en cuanto a la competencia municipal se refiere, la reclamación planteada en fecha 7 de junio de 1999, por Bartolomé y otros mas, vecinos de la CALLE000 de Barbastro, relativa a la línea de distribución de alta tensión al objeto del cambio de emplazamiento para situarla al menos a 2000 metros de la zona edificable".

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 de septiembre de 2000 se adoptó la resolución que es objeto de recurso que acordó "Comunicar a la empresa ENHER la obligación de observancia de las normas de seguridad previstas para este tipo de instalaciones en concreto línea de alta tensión situada en calle Vergüenza; y de aplicar las mejores...

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