SAN, 2 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:900
Número de Recurso18/2008

SENTENCIA Nº

Madrid, a dos de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 18/08 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Luis Fernando Granados

Bravo, en nombre y representación de D. Juan Antonio , contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de fecha 24 de octubre de 2007, en materia de derivación de

responsabilidad subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez

García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Juan Antonio , contra la resolución del TEAC, de fecha 24 de octubre de 2007, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de 26 de abril de 2004, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, por cuantía de

2.467.900'18 # y a liquidaciones contenidas en el mismo.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se revoque la resolución del TEAC impugnada, declarando nulo y sin efecto alguno el acuerdo de derivación de responsabilidad dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT de 26 de abril de 2004, por los conceptos de IS, ejercicios 1996 a 1998 y sanciones, e IVA, ejercicios 1997 y 1998.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, que desestimalas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, de 26 de abril de 2004, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, por cuantía de 2.467.900'18 # y a liquidaciones contenidas en el mismo.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de abril de 2004, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT dictó acuerdo en el que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.1, de la Ley General Tributaria , se derivaba a D. Juan Antonio , como administrador, la responsabilidad en el pago de las deudas tributarias de la entidad MANIPULACIONES Y COMERCIO, S.A., por importe de

    2.467.900'18 #, que tenían su origen en liquidaciones por los conceptos de IS, 1996 a 1998, sanciones por IS, 1996 a 1998, e IVA, 1997 y 1998; el pago correspondiente a las sanciones no fue exigido al estar recurridas las mismas, en tanto no alcanzasen firmeza en vía administrativa.

  2. - Contra el citado acuerdo y contra las liquidaciones contenidas en el mismo, interpuso el interesado dos reclamaciones económico-administrativas, alegando: 1) defectos en el expediente de gestión; 2) defectos en la declaración de fallida de la sociedad deudora, al haberse compensado deudas con posterioridad a la misma; 3) ausencia de los requisitos para la derivación de responsabilidad; 4) caducidad del nombramiento como administrador; 5) improcedencia en la derivación de las sanciones; 6) defectos de las liquidaciones derivadas.

    El TEAC desestimó las reclamaciones en la resolución objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso combate el actor la anterior resolución del TEAC, cuya anulación pretende, así como la del acto de derivación de responsabilidad del que trae causa, invocando como motivos de impugnación:

  1. - Indefensión.

  2. - Ausencia de la condición de administrador.

  3. - Desconocimiento de los avatares de la sociedad desde 1994.

  4. - Estando impugnadas las liquidaciones, en caso de prosperar el recurso contra ella la derivación de responsabilidad carecería de fundamento.

  5. - Improcedencia de derivar las sanciones por IVA al no derivarse la deuda por tal concepto, al haber sido pagada.

  6. - No concurren los requisitos formales de la derivación de responsabilidad.

  7. -Alcance de la responsabilidad.

El Abogado del Estado se opone al recurso, por las razones expuestas en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Planteado el recurso en los términos expuestos, se hace preciso, en primer lugar, concretar cuáles son los límites objetivos del mismo, es decir, determinar qué actos administrativos son revisables por esta Sala, puesto que, aunque la resolución del TEAC de 24 de octubre de 2007 , confirmatoria del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, pone fin en vía económico administrativa a las dos reclamaciones interpuestas por el actor, contra el acuerdo de derivación y contra las liquidaciones tributarias por IS, en dicha resolución ya se expone que no cabe pronunciamiento al respecto, al estar impugnada la liquidación en vía económico administrativa. Efectivamente, aunque, a tenor de las alegaciones contenidas en la demanda, parece que pretende el recurrente que se revise la liquidación tributaria por Impuesto sobre Sociedades, dicha liquidación, como el propio interesado manifiesta en el escrito de demanda y consta en el expediente, ha sido objeto de impugnación por la sociedad, habiendo recaído resolución del TEAC de 29 de marzo de 2007 estimatoria de la alzada contra la resolución del TEAR de Cataluña, en la que se ordenaba la retroacción de las actuaciones del procedimiento económico administrativo, sin que conste que la vía económico-administrativa haya concluido. Por ello, no procede ahora entrar a enjuiciar dicha liquidación, que en caso de ser anulada o modificada determinará, lógicamente, el alcance de la responsabilidad del administrador, pero sin que tal circunstancia impida a laAdministración tributaria continuar con el procedimiento recaudatorio, salvo que se hubiera acordado la suspensión cautelar del mismo, circunstancia que no se alega ni acredita en esta causa.

En lo que se refiere a la reiterada denuncia de indefensión que viene formulando ya desde sus alegaciones en el expediente de derivación de responsabilidad, por no habérsele dado traslado del expediente sancionador seguido contra la sociedad deudora principal, se ha de valorar si en el procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad el recurrente vio cercenadas sus posibilidades de defensa, en los términos denunciados en la demanda.

Pues bien, como ya manifestó esta Sala en sentencias de 14/5/07 y 15/10/07 , al resolver supuestos similares al presente, efectivamente, el ahora recurrente no pudo intervenir en las actuaciones de Inspección por el hecho de no ser ya administrador de la Sociedad, procedimiento que ha de entenderse necesariamente con quien ostente la condición de representante legal de la sociedad investigada. Sin embargo, ello no le ha impedido tener acceso a toda la documentación existente en el expediente durante el trámite de audiencia previo a la derivación de responsabilidad, y posteriormente, en la vía económico administrativa y en ésta vía Jurisdiccional, efectuando cuantas alegaciones ha tenido por conveniente y proponiendo las pruebas que hubiera estimado oportunas en defensa de sus intereses; por lo que no puede hablarse de indefensión real y efectiva. El recurrente en este procedimiento ha tenido oportunidad de solicitar ampliación del expediente administrativo y de proponer como prueba documental la aportación de aquellos documentos de que le conviniera valerse en ejercicio de su derecho de defensa.

Consta en el expediente administrativo que en el trámite de audiencia del procedimiento de derivación de responsabilidad el interesado solicitó ampliación del expediente, requiriendo a los servicios de Inspección y de Gestión tributaria que sean completados los expedientes, para no generar indefensión. Asimismo, consta que inicialmente (19/11/03) se le dio traslado, en la persona de su representante, del expediente de recaudación seguido contra la sociedad deudora y, después, el 15/12/03, se le entregó copia de las liquidaciones e informes ampliatorios derivados de las actas de la Inspección y de los expedientes sancionadores, y ya en marzo de 2004 se dio copia de la documentación anexa al expediente de inspección.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado la Sala en numerosas ocasiones (entre otras, Ss. 15/6/06, 26/9/06 y 15/12/08 ) recogiendo la doctrina sentada en numerosas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • 31 mai 2012
    ...la Audiencia Nacional, de fecha 2 de marzo de 2009 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm 18/2008, a instancia del mismo recurrente, contra las resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, en lo sucesivo), de fecha 24 de oc......
  • STS, 13 de Junio de 2012
    • España
    • 13 juin 2012
    ...don Juan Antonio contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, de 2 de marzo de 2009, recurso contencioso administrativo 18/2008 y en el recurso de casación núm. 614/2010, interpuesto por don Jose Antonio, contra la sentencia de la misma Sección, de la Audiencia Nacional, d......
  • STS, 13 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 13 juin 2012
    ...por don Herminio contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, de 2 de marzo de 2009, recurso contencioso administrativo 18/2008, resolución a la que hace referencia el propio recurso, a la hora de justificar la reproducción en este procedimiento de los fundamentos jurídico......
  • ATS, 4 de Febrero de 2010
    • España
    • 4 février 2010
    ...la Sentencia de 2 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 18/2008. SEGUNDO Por Providencia de 30 de septiembre de 2009 se puso de manifiesto a las partes por un plazo común de diez días la posible causa de ina......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR