ATS, 4 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:1724A
Número de Recurso3145/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Luís Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de D. Juan Carlos, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 18/2008.

SEGUNDO

Por Providencia de 30 de septiembre de 2009 se puso de manifiesto a las partes por un plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000 euros en lo que al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996 se refiere, pues, según consta en el expediente administrativo, la cuota comprobada dejada de ingresar por dicho tributo y período asciende a 11.130,12 euros. Por tanto, no excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículos 86.2.b), 42.1.a) y 41.1 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 22 de enero de 2009, recurso número 184/2008, y de 26 de febrero de 2009, recurso número 402/2008 ).

En este trámite se presentó escrito por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de octubre de 2007, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra el acuerdo de 26 de abril de 2004 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, en asunto relativo a derivación de responsabilidad subsidiaria, por los conceptos de Impuestos sobre Sociedades, ejercicios 1996 a 1998 y sanciones e IVA, ejercicios 1997 y 1998.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), siendo irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, como se ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legal establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio (o a instancia de la parte recurrida).

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En efecto, aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en 2.467.900,18 euros, sin embargo, el acto recurrido trae causa del Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña, sobre derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias, por varios conceptos, la liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, y las sanciones correspondientes a éste último ejercicio, no superan el límite legal para tener acceso al recurso de casación, ya que la cuota asciende a 11.130,12 euros

(1.851.896 pesetas) y las sanciones a 49.146,87 euros (8.177.351 pesetas) y a 8.347,59 euros (1.388.922 pesetas).

Por el contrario, las restantes liquidaciones, si superan los 150.000 euros, por lo que procede la admisión del recurso en dichos supuestos.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Carlos, contra la Sentencia de 2 de marzo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Séptima), en el recurso nº 18/2008, en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996, y las correspondientes sanciones, cuya firmeza se declara; admitiéndose el recurso respecto a las restantes liquidaciones. Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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