STSJ Galicia 565/2007, 9 de Mayo de 2007

PonentePALOMA SANTIAGO ANTUÑA
ECLIES:TSJGAL:2007:1082
Número de Recurso7725/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución565/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA

A CORUÑA, nueve de Mayo de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007725 /2004, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por MAHIA INMOBILIARIA,S.L., representado por el procurador ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO, dirigido por el letrado ANDRES FERNANDEZ SANMARTIN, contra ACUERDO DE 19-02-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE SANTIAGO SOBRE LIQUIDACION POR EL CONCEPTO DE RECARGO POR PRESENTACION FUERA DE PLAZO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 2000. RECLAM. 15/3354 /2003. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª PALOMA SANTIAGO Y ANTUÑA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de Mayo de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 24.370,75 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, de fecha 19 de febrero de 2004, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa nº 15/3554/03, promovida por Dña. Pilar Encarnación Branco Illodo, en representación de MAHIA INMOBILIARIA S.L., contra el acuerdo dictado por EL Administrador DE la AEAT en Santiago de Compostela, por el que se desestima por extemporaneidad el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación nº A157902526008538, por el concepto de recargo por presentación fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, por un importe de 24.370,75 €.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestima la reclamación económico-administrativa, confirmando la extemporaneidad declarada, alegando que del examen de las fechas de notificación del acto impugnado y de la interposición del recurso de reposición, se observa que entre ambas, ha transcurrido un plazo superior al de 15 días al que se refiere el art. 4 del Real Decreto 2244/79 de 7 de septiembre por el que se regula el recurso de reposición previo a la reclamación económico- administrativa.

SEGUNDO

El recurrente alega en su escrito de demanda alega que, en virtud de escritura pública otorgada el 9 de marzo de 2001, la entidad Mahia Ames, S.L., absorbió a la entidad Mahia Inmobiliaria, S.L., extinguiéndose la primera y adoptando la segunda su denominación, siendo inscrita dicha operación el el Registro Mercantil de La Coruña el 27 de marzo de 2001. Que el 26 de julio de 2001 la entidad Mahia Inmobiliaria S.L., presentó autoliquidación del IS del ejercicio 2000, consignando por error tomándose la fecha de cierre del balance como período de devengo el del 01-01-00 a 30-09-00, en vez del correspondiente al año natural 01-01-00 a 31-12-00. Por ello, alega que siendo el último día para la presentación de la autoliquidación el día 25 de julio de 2000, " día de la Comunicad Autónoma de Galicia", festivo e inhábil, conforme al art. 48.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , se prorroga al siguiente día hábil, es decir, al 26 de julio, fecha en la que fue presentada la autoliquidación y por tanto dentro de plazo.

Alega que ello constituye un error material o de hecho, incardinable en el art. 156 LGT , en la fecha de finalización del período impositivo que acarrea un defecto en el cómputo del plazo de presentación de la autoliquidación, y que a su vez motiva la imposición de un recargo improcedente. Invoca finalmente que el tribunal ha de pronunciarse sobre el fondo de las cuestiones planteadas, al resultar acreditado con el expediente y la documentación aportada que el procedimiento iniciado por el recurrente mediante escrito de 31 de julio de 2003 es de rectificación de errores materiales o de hecho y aritméticos, del art. 156 LGT , y no la formulación de un recurso de reposición, por lo que el plazo para instar dicho expediente es el de cinco años desde que se dictó el acto objeto de rectificación y por tanto se presentó dentro de plazo..

Termina suplicando "... se dicte sentencia, por la que estimando la presente demanda, reconozca la procedencia del procedimiento de revisión previsto en el art. 156 LGT , y rectifique el error material producido en la determinación del período impositivo, y en consecuencia también revoque la liquidación del recargo por...

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