SAP Granada 738/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2002:2933
Número de Recurso383/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución738/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM. 738

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Granada a dos de diciembre de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 91/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Loja, en virtud de demanda de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Ramos Gómez, contra D. Luis Carlos y "ZURICH ESPAÑA, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS", que han nombrado al/a Procurador/a Sr/a. González García para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 16-10-01, contiene el siguiente fallo: " Que estimando la excepción de prescripción alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Gómez, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilista, frente a los codemandados, condenando a la demandante al pago de las costas causadas en esta litis. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en 16-10-01 por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Loja, en los autos de juicio de Cognición 91/98, seguidos por demanda de Mutua Madrileña Automovilista frente a don Luis Carlos , doña Amelia y contra Unión Iberoamericana de Seguros, Uniber, en reclamación de 461.922 pesetas, se formuló por la Entidad actora recurso de apelación, que ha originado el rollo 383/02 de esta Sala, que resolvemos, señalando como datos de hecho a tomar en consideración: A) Sobre las 16 horas del 17-3-89, circulaba el vehículo JR-....-OZ , propiedad de doña Amelia y conducido por don Luis Carlos , asegurado en Uniber, por la N-322 (Jerez-Cartagena), cuando a la altura del Km. 493'500, con la calzada mojada, tramo en obras, curvo, y con velocidad limitada a 40 Km./hora, como iba a velocidad inadecuada se deslizó al carril contrario rozando el espejo retrovisor del Y-....-MY , y colisionando frontalmente con el lateral izquierdo del X-....-XR , propiedad de don Lázaro , asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, al que causó daños por importe de 461.922 pesetas que fueron abonados por la citada Mutua. B) Seguidos autos de Juicio de Faltas 874/89, el Juzgado de Instrucción Número 2 de Loja dictó sentencia en 10-7-90, estimando responsable a don Luis Carlos de tres faltas previstas en el artículo 600 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO. 3/89, el que, por aplicación de la citada Ley, fue absuelto penalmente por extinción de la responsabilidad penal y fue condenado como responsable Civil. Obran autos de Juicio de Faltas. C) La aseguradora actora abonó los daños a su asegurado señor Lázaro , por lo que la sentencia penal acordó no fijar indemnización a favor del mismo, sin que en el acto del juicio se ejecutara la acción subrogatoria por dicha aseguradora. D) Reclama por la vía del artículo 43 LCS. el importe citado. La sentencia apelada acogió la excepción de prescripción.

SEGUNDO

La cuestión a...

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