STSJ Castilla y León 135/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:349
Número de Recurso471/2005
Número de Resolución135/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciséis de marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 471/2005 interpuesto por la entidad mercantil

Construcciones Orruño S.A. representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por la Letrado Doña Mª Luisa López Ruiz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/74/2005 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro que notifica la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IMRE-PRE-PRE-04-001440 y la liquidación complementaria en nº 09- IMRETPA-LTP-04-000129 practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 14.987,24 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de octubre de dos mil cinco .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido y tras ampliarse a instancias de la recurrente , se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de febrero de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de agosto de 2005 y como consecuencia de ello los valores que se dicen comprobados por la Administración en la resolución de 15 de diciembre de 2004 y todo ello con imposición de costas devengadas a Administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de abril de 2006 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de esterecurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 15 de marzo de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de agosto de 2005 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el nº 9/74/2005 interpuesta contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro que notifica la comprobación de valores recaída en el expediente 09-IMRE-PRE-PRE-04-001440 y la liquidación complementaria en nº 09-IMRETPA-LTP-04-000129 practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 14.987,24 euros.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que lo que se ha de dilucidar es si la valoración que hace la Administración de carácter complementario en cuanto a la compraventa contenida en la escritura de 22 de abril de 2004, que fija un valor de 533.312,40 €, frente a los 324.546,54 € declarados por la parte, y de la que se deriva una liquidación de 14.613,61 € de cuota y 373,63 € de intereses es o no ajustada a derecho.

Así después de precisar los tres bienes respecto de los cuales existe discrepancia, y alegar que las precisiones contenidas en la aplicación del expediente, no deben ser tenidas en cuenta, en la medida en que son posteriores a la valoración y no fueron notificadas a la recurrente, concreta que el estudio y conclusiones que se recogen en modo alguno contienen referencia a la localidad de Miranda de Ebro por lo que se ignora si la tabla es aplicable. Que se aplica la categoría octava en cuanto al suelo y usos sin que se sepa porque y sin que quede justificado que procede dicha aplicación.

Igualmente en la calificación de la zona de la CALLE000 se le asigna como Zona 06 sin que se sepa porque aplicándose distintos coeficientes según se trate de vivienda o de local comercial.

Se denuncia que en la valoración del suelo se parte de un Vrs de 752 euros, cuando de la documentación que se acompaña en la ampliación seria 528 euros metro cuadrado.

Se denuncia la injustificada variación de coeficientes de uso y de zona.

Se denuncia la falta de justificación de los coeficientes aplicados, negando la procedencia de los mismos sin que quede justificada su aplicación al no existir una inspección de los bienes que justifique dicha aplicación.

La Administración demandada, como es legalmente preceptivo (art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

De las actuaciones practicadas resulta que la recurrente, presentó el día 7 de mayo de 2004 tres declaraciones-liquidaciones, modelo 600, del impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados ante la Oficina Liquidadora de Miranda de Ebro, derivado de la escritura de compraventa, número quinientos quince, otorgada con fecha 22 de abril de 2004 en Miranda de Ebro ante el Notario Don José María Moreno Martínez por la que la recurrente adquiría en el edificio señalado con el nº NUM000 de la CALLE000 de Miranda de Ebro, el Local Comercial de la Planta Baja de la mano Izquierda; la vivienda de la derecha de la planta NUM001 de viviendas y segunda de la edificación y la vivienda de la derecha de la planta NUM002 de viviendas y quinta de la edificación; la vivienda de la derecha de la planta NUM003 de viviendas y cuarta de la edificación; la vivienda de la izquierda de la planta NUM001 de viviendas y segunda de la edificación; la vivienda de la izquierda de la planta NUM003 de viviendas y NUM002 de la edificación; la vivienda de la derecha de la planta NUM004 de viviendas y NUM003 de la edificación; la vivienda de la izquierda de la planta NUM004 de viviendas y NUM003 de la edificación; la vivienda de la izquierda de la planta NUM002 de viviendas y quinta de la edificación; local comercial de la planta baja derecha entrando y Terreno en las Matillas o CALLE000 . Cada liquidación correspondía a los bienes adquiridos a cada uno de los vendedores, una por Sonia con un valor declarado de 180.303,63 euros y las otras dos por un valor cada una de 324.546,54 euros por las compras realizadas a Jose Pablo y Begoña .

Iniciado por la administración expediente de comprobación de valores con fecha 11 de mayo de 2004 el Jefe de la Oficina liquidadora dicto acuerdos de valoración por los que aceptaba el valor declaradorespecto de los bienes siguientes: Piso NUM005 , Local bajo Derecha, Piso NUM006 , 60.101,22 euros en cada caso. Y fijaba nuevo valor respecto de los Pisos NUM006 , NUM005 , NUM007 , 71.161,49 euros cada uno. En todos los casos utilizando como medio de comprobación precios medios de mercado.

Por su parte el Arquitecto técnico de la Administración fijaba nuevo valor para el terreno de la CALLE000 NUM008 señalando un valor de 683.125,82 euros.

Los informes de valoración junto con tablas de precios medios y coeficientes que obran a los folios 42 a 47 del expediente de gestión, fueron notificados a la recurrente junto con la propuesta de liquidación con fecha 11 de junio de 2004.

Presentadas alegaciones con fecha 22 de junio de 2004, se llevan a cabo con fecha 7 de octubre de 2004 informes de valoración por el Arquitecto Técnico de la Administración que confirma las valoraciones de los pisos y en el caso del terreno fija un valor de 601.675,20, ello como consecuencia de reducir la superficie considerada en respecto del uso de vivienda en edificio colectivo de 560 m2 a 379,48 m2, pues los valores unitarios finales aplicados son los mismos.

Con fecha 15 de diciembre de 2004 se gira la liquidación provisional respecto de la Autoliquidación correspondiente a los bienes vendidos por Don Jose Pablo , es decir los pisos NUM005 ., NUM009 y DIRECCION000 . y las mitades indivisas del local en planta baja Dcha. y el terreno en CALLE000 -Las Matillas, respecto de los cuales los informes de valoración aceptaban el valor declarado por el local en Bajo Derecha y Piso NUM005 . E incrementaba el valor de los pisos NUM009 y DIRECCION000 . de 60.101,21 a

71.161,49 y del local hasta 601.675,20 euros.

Los informes que sirven de base a la comprobación de valores en la que se funda la nueva liquidación aparece identificados con las claves 09-IMRE-VAL-VUR-04-000539, 540 y 537.

En ellos tras identificar el bien situándolo en la Provincia, Burgos; la entidad urbana, Miranda de Ebro la zona, CALLE000 nº NUM000 o NUM008 ; la naturaleza del bien,...

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