SAP Asturias 515/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2009:2518
Número de Recurso211/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA: 00515/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2009

SENTENCIA Núm. 515/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a trece de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Divorcio 5507/08, Rollo núm. 211/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón; entre partes, como apelante DON Jose Miguel representado por el Procurador Sra. Cancio Sánchez bajo la dirección letrada de D. Carmen Eva Pérez Ordieres, como apelado DOÑA Flor , representado por el Procurador Sr. Suárez García bajo la dirección letrada de D. Ignacio Manso Platero. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 3 de Diciembre de 2008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Pilar Cancio Sánchez, en nombre y representación D. Jose Miguel , frente a Dª Flor representado por el Procurador D. Juan Ramón Suárez García, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 17 de agosto de 1991, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:-se atribuye la guarda y custodia de la menor, Avelino a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente a la patria potestad. - El régimen decomunicación y visitas del padre con su hija será, el que libremente se establezca por ambos progenitores, y en su defecto, los fines de semana alternos desde el viernes a la hora de la salida de la menor del centro escolar, hasta las 20.00 horas del domingo, una tarde entre semana que, en defecto de acuerdo, será los miércoles, desde la hora de la salida de la menor del centro escolar, hasta las 20.00 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales de verano, navidad y semana santa, eligiendo la esposa los años pares y el esposo los impares. El Día del padre la menor lo pasará con el padre y el día de la madre con esta. La menor será recogida y reintegrada en el domicilio materno, o en su caso, en el centro escolar. Los fines de semana se unirán a los puentes. -Se atribuye el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar, sito en Pinzales, Cenero, CAMINO000 NUM000 de Gijón, a la hija y a la madre. _ D. Teodosio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija la cantidad de 375 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los diez primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de estadista u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 2009. Los gastos extraordinarios, de carácter médico o escolar, deberán ser satisfechos por los dos progenitores por mitad. - D. Jose Miguel deberá abonar en concepto de pensión compensatoria par ala esposa la cantidad de 225 euros mensuales, que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que al efecto se señale, dentro de los diez primeros días de cada mes, obligación que debe cumplirse a partir de la fecha de la presente resolución, prorrateándose en este primer mes la cantidad correspondiente, cantidad que deberá ser actualizada anualmente conforme al IPC, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituye, teniendo lugar la primera actualización, en el mes de enero de 209. -Se atribuye al esposo el uso y disfrute de la furgoneta familiar y a la esposa del vehículo turismo marca Peugeot. Las obligaciones familiares deberán abonarse conforme disponga el título de su constitución. -no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro civil de Gijón, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho". Aclarada por Auto de fecha 8 de Enero de 2009 , es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que en el párrafo quinto del fallo donde dice D. Teodosio deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija..., debe decir D. Jose Miguel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos para su hija...".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DON Jose Miguel se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la...

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