SAP Ciudad Real 299/2000, 30 de Octubre de 2000
Ponente | CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO |
ECLI | ES:APCR:2000:1426 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 299/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA n°. 299/2.000
En CIUDAD REAL, a treinta de Octubre de dos mil.
Vistos, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, en los autos de Juicio de Cognición, contra la Sentencia, seguidos en el Juzgado arriba indicado, a instancia de D. Baltasar , Dª. Carmela , Dª. Nuria y D. Evaristo , como apelantes, representado/a en esta alzada por el/la Procurador D. Juan Villalón Caballero, y dirigido/a por el Letrado/a D. Jose Vicente Galera Ortiz, contra Dª. Esperanza , como apelado, representado/a en esta alzada por el/la Procurador Dª. Esther Fernández Bocigas, y dirigido/a por el Letrado/a D. Antonio Sánchez Toril.
Por el Sr. Juez de Primera Instancia número uno de Tomelloso, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. José Fernández de Quero en representación de D. Baltasar , Dª. Carmela , Dña. Nuria y D. Evaristo , contra Dña. Esperanza y condeno a la parte actora a las costas del proceso".
La relacionada sentencia que lleva fecha 4 de Febrero de 2.000, se recurrió por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, señalándose para el acto de al votación y Fallo el día TREINTA DE MAYO DE 2.000.
Por providencia de 1 de Junio de 2.000 , y con suspensión del término para dictar sentencia, para mejor proveer se acordó, librar oficio al Excmo. Ayuntamiento de Tomelloso, a fin de que porlos servicios técnicos correspondientes, se informara a la Sala, sobre si el inmueble, sito en CALLE000 n°. NUM000 , propiedad de D. Raúl , tras la obra que se han efectuado, mantiene o no la situación de ruina que en su día fue declarada respecto de dicho inmueble; habiéndose remitido el informe con fecha 27 de junio, y poniéndose dicha prueba de manifiesto a las partes, por término de tres días, según dispone el art. 342 de la L.E. Civil , presentándose por ambas partes, escritos, que obran unidos al rollo.
Por diligencia de ordenación de 11 de julio pasado, se pasó el rollo a la Magistrada Ponente, para dictar la resolución procedente, dictándose seguidamente providencia con fecha 21 de julio, en la que se hizo constar que por encontrarse de permiso, la Magistrada Rosa Villegas Mozos, que conformaba la Sala que acordó la prueba practicada, quedó en suspenso el plazo para votación y fallo del recurso, señalándose el día 3 de Octubre de 2.000 para dicho fin.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales.
VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. CARMEN PILAR CATALÁN MARTIN DE BERNARDO.
Ante la sentencia dictada en la primera instancia por al representación de D. Baltasar y otros, se interponer recurso de apelación alegando la existencia de todos los requisitos para la prosperabilidad de la acción resolutoria del art. 114-10°, de la L.A.U ., no habiendo sido parte en el procedimiento en que por la demandada se obtuvo una sentencia a favor de la realización de obras de mejora del inmueble, no habiendo realizado acto alguno impeditivo de la ejecución de dicha sentencia, solicitando por todo ello, la revocación de al resolución impugnada, y la estimación de la demanda formulada.
Por la representación de Doña Esperanza , se impugnó dicho recurso,...
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