SAP Baleares 397/2006, 21 de Septiembre de 2006

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2006:1767
Número de Recurso413/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución397/2006
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 397

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintiuno de Septiembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Palma, bajo el número 676/2005; entre partes, de una como actora apelante HIPER RENT A CAR SA, representada por la Procuradora Sra. Mas Tous y asistida del Letrado Sr. Moreno; de otra como demandada apelada MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Romero Gaspar y asistida del Letrado Sr. Caldentey.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Palma, se dictó sentencia en fecha 7 de abril 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Dª Francina Mas Tous en nombre y representación de la entidad "Hiper Renta a Car, SA" contra la entidad aseguradora "Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos dirigidos contra ella, con condena en costas a la demandante.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Sobre las 12'50 horas del día 18 de septiembre de 2004, en el cruce entre la carretera secundaria que une Palma con S'Aranjassa y la carretera vieja de Palma a LLucmajor, tuvo lugar una colisión entre el Opel Corsa matrícula 4505-BTT, propiedad de "Hiper Rent a Car S.A.", y el turismo Citroen Saxo .... QGJ , propiedad de don Matías , asegurado en la entidad Mapfre.

A consecuencia de la colisión el Opel Corsa sufrió daños valorados en 1.762,12 €, debiendo ser retirado de la vía pública por una grúa cuya intervención importó 58,10 €, cantidades que su propietaria reclama en el presente proceso de la compañía aseguradora del vehículo adverso.

Ante la falta de prueba de la culpa del conductor del vehículo asegurado en la compañía demandada, la sentencia de primera instancia dictó sentencia absolutoria.

Dicha sentencia constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida por la parte actora cuya dirección letrada, en el escrito de interposición del recurso, invoca a su favor la doctrina de esta Audiencia Provincial sobre responsabilidad civil cuasi objetiva en el supuesto de daños materiales cubiertos por el seguro obligatorio causados en accidentes de circulación por colisión recíproca, doctrina con arreglo a la cual, aún en defecto de prueba de la culpa, deben estimarse las reclamaciones ante la falta de acreditación de diligencia en el conductor adverso.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, desde la sentencia de su Sección 3ª de 4 de marzo de 1991 , viene siguiendo la doctrina de que el sistema de responsabilidad civil por hechos de la circulación es idéntico ya se trate de daños corporales, ya de daños materiales siempre que unos y otros estén cubiertos por el seguro obligatorio.

Esta postura se funda en que el artículo 1 apartado 1 del hoy Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por...

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