SAP Baleares 244/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2010:1305
Número de Recurso217/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución244/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00244/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000217 /2010

SENTENCIA NUM. 244

Palma de Mallorca, a diecisiete de junio de dos mil diez.

VISTOS por el Ilmo. Sr. don Guillermo Rosselló Llaneras, Magistrado de la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, bajo el nº

1.176/09, Rollo de Sala nº 217/10, entre partes, de una como actora - apelante don Maximino, representada

por el procurador don Onofre Perelló Alorda, y de otra, como demandada - apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S. A.

(CASER), representada por la procuradora doña Marina Fullana Colom, asistidas ambas de sus respectivos letrados don

Gonzalo Pujol Pérez y don Pere Pons Fons.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma, en fecha 17 de diciembre de 2009, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Maximino representado por el Procurador Onofre Perelló Alorda contra Caser S.A., y por ello condeno a la entidad demandada al pago de 231'70 euros más los intereses legales, calculados conforme al art. 20 LCS ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para fallo el día 17 de junio del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Sobre las once horas del día 25 de noviembre de 2008 en la calle Mallorca del Port de Soller tuvo lugar una colisión entre el vehículo marca Citröen C2, matrícula ....-FVX, propiedad de don Maximino y conducido por doña Vicenta, y todo terreno marca Suzuki Grand Vitara, matrícula ....-ZQD, asegurado en Caser. El Citröen sufrió daños en el lateral trasero izquierdo por importe de 463,41 euros.

El propietario del Citröen formuló demanda contra la aseguradora del vehículo que, según su versión, le rozó en su parte trasera izquierda al rebasarle cuando se hallaba detenido a su derecha para poder facilitar la maniobra de paso de los vehículos debido a la estrechez de la calle por la que circulaban en sentido contrario.

La aseguradora demandada se opuso al pago de la indemnización por no acreditar el perjudicado, como le incumbía, los hechos constitutivos de su pretensión.

La sentencia de la instancia declara probado que la conductora del Citröen, al divisar el todo terreno que se aproximaba en dirección opuesta, se arrimó a la derecha para facilitar la maniobra de cruce de ambos vehículos dada la estrechez de la calle, sin que el vehículo asegurado por la demandada detuviera su marcha golpeando en el lateral trasero izquierdo el vehículo del actor, sin la debida constancia de que el otro vehículo se hallara detenido, y al no acreditar el perjudicado la omisión del deber de cuidado y precaución exigible a la conductora del todo terreno, condena a la...

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