ORDEN ARP/2/2005, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/2/2005, de 4 de enero, por la que se modifica la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

Mediante la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre (DOGC núm. 4264, de 19.11.2004), se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

Valorada la conveniencia de realizar modificaciones a la Orden citada, con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 3.1 de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:

"3.1 La presentación de la solicitud debe hacerse de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración que se tendrá en cuenta será la de la campaña 2004-2005."

Artículo 2

Se modifica el apartado 4 del anexo 1 de la Orden ARP/410/2004, de 11 de noviembre, que queda redactado de la forma siguiente:

".4 Beneficiarios

"Podrán acogerse a esta ayuda las explotaciones que fueron beneficiarias de la ayuda que establecía la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio, que cumplan las condiciones siguientes:

"Que tuvieran parcelas con potencial productivo antes del siniestro.

"Que la producción de la explotación de la campaña de referencia sea inferior al 80% de la producción media anterior al siniestro.

"Que el titular de la explotación resida en alguno de los municipios relacionados en el anexo 3 de esta Orden desde antes del 1 de diciembre de 2001.

"Que las parcelas solicitadas estén a nombre del solicitante en la declaración de cultivo presentada al amparo del Reglamento CEE 2366/98, de la Comisión, de 30 de octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción de aceite de oliva para las campañas de comercialización 1998-1999 a 2000-2001.

"Se excluyen de la ayuda las parcelas sin potencial productivo antes del siniestro y las plantaciones jóvenes no sustitutivas posteriores al 1 de...

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