ORDEN ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/410/2004, de 11 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 y se convocan las ayudas correspondientes a la campaña 2003-2004.

La oleada de frío de la segunda quincena de diciembre de 2001 que afectó a las comarcas de L'Alt Urgell, El Baix Ebre, Les Garrigues, La Noguera, El Pallars Jussà, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià, L'Urgell, La Conca de Barberà, El Priorat, La Ribera d'Ebre, La Terra Alta y zonas limítrofes, provocó fuertes daños en las plantaciones de olivo de la zona.

Los daños que se produjeron a raíz de las continuadas bajas temperaturas no supusieron solamente una pérdida de la cosecha del año, sino que provocaron daños en los árboles que afectaron a su potencial productivo de cara a los años posteriores.

Con el fin de ayudar a hacer frente a estos daños, desde el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca se aprobó un primer Plan de choque, con la intención de evitar el abandono del cultivo, que se complementó con las ayudas convocadas al amparo de la Orden ARP/320/2003, de 11 de julio (DOGC núm. 3929, de 21.7.2003), destinadas a cubrir los costes de recuperación del primer año no cubiertos con el Plan de choque.

A pesar de estas ayudas para cubrir los costes de recuperación del primer año, y con el fin de ayudar a recuperar el potencial productivo y mantener el cultivo del olivo, para evitar así el despoblamiento de la zona, se ha creído conveniente establecer un plan de ayudas de cinco años que cubra los gastos de recuperación hasta alcanzar el potencial productivo que tenían las explotaciones antes de las heladas, plazo en el que las explotaciones afectadas habrán llegado a un nivel de producción suficiente para hacer frente a los posibles gastos de recuperación.

Es necesario pues, establecer el marco general de funcionamiento de este Plan plurianual con el fin de dar una mayor estabilidad y seguridad al sector.

En este Plan de ayudas, con el fin de fomentar el mantenimiento de la actividad olivarera en la zona afectada por las heladas y evitar así el despoblamiento de las zonas, se prevé un tratamiento preferente a las explotaciones cuyos titulares sean agricultores a título principal.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases

Aprobar las bases reguladoras del Plan de recuperación de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001 destinado a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Convocar las ayudas del Plan de recuperación correspondientes a la campaña 2003-2004, destinadas a cubrir los costes de recuperación del potencial productivo de las explotaciones de olivo afectadas por las heladas de la segunda quincena de diciembre de 2001.

2.2 El solicitante debe haber realizado las tareas de mantenimiento del cultivo mínimas en función de cada actuación realizada y del nivel de recuperación. Las actuaciones realizadas en función de los daños y las actuaciones iniciales son las siguientes:

a) Poda severa y corte en la cruz.

Poda de mantenimiento.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado, etc.).

b) Corte en la base adultas y jóvenes.

En los brotes que sean superiores a los 80 cm deben haberse escogido los brotes principales y eliminado o despuntado el resto.

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado, etc.).

c) Replantar adultos y jóvenes.

Atar, si es necesario.

Podar para formar.

Poner protecciones, si es necesario.

Recolección y eliminación de ramas.

Mantenimiento del suelo (suelo cultivado, labrado, etc.).

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria 1702 D/771171300/7121, de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca del año 2004, por un importe máximo de 100.000 euros, que se harán efectivas mediante transferencia bancaria a través del Instituto Catalán del Crédito Agrario, según el Acuerdo de Gobierno de 27 de abril de 2004.

Artículo 3

Solicitudes

3.1 La presentación de la solicitud debe hacerse de acuerdo con lo que establece el apartado 5 del anexo 1 de esta Orden. La declaración de cultivo que se tendrá en cuenta será la de la campaña 2003-2004 que deberá estar actualizada antes del 30 de noviembre de 2004.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes y documentación es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Disposición adicional

Antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda será necesario que se disponga de la autorización de la Comisión Europea con la comunicación previa que establece el artículo 88 del Tratado de la Comunidad Europea.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 11 de noviembre de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

.1 Régimen jurídico

1.1 El régimen jurídico aplicable a estas ayudas está integrado por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27.11.1992), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

Campaña de referencia: la que indique cada convocatoria.

Producción normal o media de una explotación: media de producciones de las campañas 1998-1999 a 2001-2002 declaradas para la obtención de la ayuda a la producción de aceite expresada en kilos de aceite por árbol.

Ingresos brutos medios de producción de aceite: media del valor de la producción más la ayuda a la producción en euros. El valor de la producción se calculará como la producción normal en kilos de aceite multiplicada por el precio del aceite percibido por el payés, de acuerdo con las estadísticas publicadas en el Boletín de Estadística y Coyuntura Agraria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Tanto para los kilos de aceite como para la ayuda a la producción, las...

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