baremo ley 30/95

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1 resultado destacado para baremo ley 30/95
  • § 1. Bien jurídico protegido. § 2. Elementos configuradores del tipo penal. § 3. El dolo. § 3.1. Diferencias entre el animus necandi y el animus laedendi. § 3.2. La aberratio ictus en el delito de lesiones. § 4. Tratamiento médico o quirúrgico. § 4.1. Diferencia entre asistencia facultativa y tratamiento médico. § 4.2. Diferencias entre la simple vigilancia o seguimiento facultativo y el tratamiento médico. § 4.3. El tratamiento rehabilitador. § 5. La salud mental (lesiones psíquicas): Requisitos para su apreciación. § 6. La comisión reiterada de conductas tipificadas como faltas: El apartado segundo del párrafo primero. La Circular 2/2003, de 18 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado. § 7. El Tipo atenuado del párrafo segundo. § 7.1. La Circular 2/2003, de 18 de diciembre, de ...

    ...§ 9. Aplicación orientativa del baremo de la Ley 30/95 para la valoración de los daños ...

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    RESPONSABILIDAD CIVIL. DAÑO MORAL. Los criterios del baremo establecido por la Ley 30/95 tienen un carácter meramente orientativo, por lo que no resultan de aplicación en sus propios términos como pretende el recurrente. La propia naturaleza afectiva del daño moral determina que en su valoración exista un cierto componente subjetivo. Se estima parcialmente recurso contencioso administrativo. Se estima parcialmente casación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Lesionado

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    Muerte, lesiones y daños por imprudencia. Omisión del deber de informar sobre datos que intensifican y modifican las circunstancias de riesgo. Uso del baremo de la ley 30/95 como parámetro de referencia. Intereses de mora por defecto de consignación.

  • ...N.), y todo ello en función del baremo del Anexo de la Ley 30/95, de 8 de noviembre, no c...

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    CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. TENTATIVA DE HOMICIDIO. MONTO DE INDEMNIZACIONES. Esta Sala no puede formular, sobre la base de la sentencia recurrida, un juicio respecto de los presupuestos de hecho de la aplicación del baremo de la Ley 30/95. Consecuentemente, el motivo pudo ser inadmitido a trámite, y ahora cabe su desestimación con apoyo en el art. 884,1° LECr El mismo recurrente ha tenido conciencia de este problema, hasta el punto de haber presentado con el escrito de formalización del recurso un dossier con elementos que de ser tenidos en cuenta por esta Sala implicarían una repetición del juicio de instancia. En primera instancia se condena a R.S.R., como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y cuatro delitos intentados de homicidio, con costas. Se desestima la casación de R.S.R. y J.A.P.M (acusación particular).

    ☞ Sentencia Favorable a: Acusado, Acusación particular

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    RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Se declara la responsabilidad del Estado por las consecuencias de las lesiones de la actora, a causa de una caída en la vía pública. La responsabilidad patrimonial de la administración por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tiene carácter objetivo. No sólo no es menester demostrar para exigir aquella responsabilidad que los titulares o gestores de la actividad administrativa que ha generado un daño han actuado con dolo o culpa, sino que ni siquiera es necesario probar que el servicio público se ha desenvuelto de manera anómala. Para que el daño concreto producido por el funcionamiento del servicio a uno o varios particulares sea antijurídico basta con que el riesgo inherente a su utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.Se estima el recurso Contencioso Administrativo. No se hace lugar a los recursos de Casación.

    ... 33 puntos a la actora y aplicando el baremo contenido en la . Ley 30/95, de 8 Nov. ., que esta...

    ☞ Sentencia Favorable a: Administrado

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    ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN. SOCIEDADES. Puede existir confusión de patrimonios entre los socios y la sociedad, pero la creación de una sociedad limitada precisamente tiene como finalidad la separación de los mismos, en beneficio de los socios. No se discute la posibilidad de percibir un lucro cesante superior al calificado como factor de corrección por perjuicios económicos en el baremo de la Ley 30/95. Se estima parcialmente la demanda. Se acepta en parte el recurso de apelación.

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    ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El subsidio de IT y su mejora compensan la imposibilidad de trabajar en el periodo a que se refieren, la incapacidad permanente total tanto en lo que se refiere a la capitalización de la pensión como lo que como complemento haya podido recibir de la empresa, compensa la imposibilidad del ejercicio de su profesión, ello determina que aún teniendo el baremo de la Ley 30/95 como un criterio valorativo de referencia no obligada pero razonable, forzosamente haya de excluirse de la indemnización, conceptos como los de indemnización de incapacidad temporal e incapacidad permanente y sus mejoras pues con lo ya percibido se cobraría por partida doble y los de corrección por lesiones permanentes y factor por perjuicio económico, por la misma razón, aunque estos dos conceptos no se aceptan tampoco por razones distintas ,en la sentencia de instancia, pero existe un concepto que es el de valoración de secuelas físicas que se cuantifica en 30.705,78 euros que no está cubierto por lo recibido por el trabajador ni en la prestación de IT y su mejora, ni puede considerarse incluido en lo recibido por incapacidad permanente. Se estima en parte la suplicación.

    ☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Demandante, Trabajador

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    ... invalidez permanente valorados según el baremo de la Ley 30/1995 y los intereses que correspondan... ello valorado según el baremo de la Ley 30/95 y los mismos intereses que correspondan sobre esta...

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    RESPONSABILIDAD CIVIL. La doctrina del Tribunal Supremo exige con bastante mayor rigor a los tribunales de instancia una expresión detallada y precisa de las bases de cálculo de las indemnizaciones: obligándoles a mencionar separadamente los distintos conceptos y partidas del daño, y a desagregar la indemnización total entre cada una de ellas, lo que no ha sustanciado tácticamente el demandado ni jurídicamente individualizado. Precisamente para evitar las dificultades de cálculo y facilitar el cobro de las indemnizaciones la Dirección General de Seguros, antes del baremo de la Ley 30/95, publica las cuantías básicas para el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, utilizándose de sistema de referencia, en cuanto no se pruebe unas cuantías distintas. Se estima parte de la demanda. Se desestima la apelación.



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