DECRETO 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el plan rector de uso y gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno fue declarado por Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón.
Las actuaciones que se realicen en él a partir de ahora deben seguir una planificación expresa a corto y medio Plazo. El documento que recoge la necesaria planificación es el Plan Rector de Uso y Gestión, tal y como recoge el punto 2 del artículo 2º del Decreto 91/1995. Este documento planificador contempla las normas y medidas de gestión concretas a aplicar según las peculiaridades del espacio y que se concretan en: --Definición de objetivos del Plan. --Zonificación del espacio afectado en función de la diferente capacidad de acogida del territorio para soportar distintos usos.
--Directrices de uso relativas a protección y restauración del paisaje, conservación de recursos naturales, uso recreativo, aprovechamientos y utilización de infraestructuras.
--Régimen de usos, distinguiendo entre Permitidos, Autorizables y Prohibidos. --Normativa a aplicar en el Espacio. --Programas a desarrollar. Atendiendo a esos criterios, el Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno ha elaborado el Plan Rector de Uso y Gestión de este espacio, elevándolo para su aprobación al Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Por otra parte, el Decreto 111/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, señala que corresponde a este Departamento la competencia sobre la conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para el desarrollo del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de marzo de 1998, DISPONGO:
Artículo 1º.--Objetivos.
1.--Son objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno: a) Proteger el paisaje, la integridad de la fauna, flora y vegetación autóctono, la gea, aguas y la atmósfera y, en definitiva, mantener la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas que conforman el Paisaje Protegido de los Pinares del Rodeno. b) Regular los usos y actividades de carácter educativo, científico, recreativo, turístico, ganadero, agrícola y forestal, haciendo compatibles las finalidades de protección y conservación del medio natural y rural con los de un adecuado desarrollo sostenible a través de una adecuada zonificación y gestión del espacio a proteger. c) Promover la salvaguardia de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales, arqueológicos o paleontológicos relacionados cm el Paisaje Protegido. d) Facilitar el conocimiento y el disfrute de los valores del Paisaje Protegido, siempre que sea compatible con su conservación, fomentando la sensibilidad y el respeto hacia el medio.
e) Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.
f) Integrar el Paisaje Protegido en el contexto general del medio socioeconómico, promoviendo el desarrollo social, cultural y económico de las comunidades del entorno del medio. 2.--El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, regirá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico y yacimientos y zonas arqueológicas existentes dentro del ámbito espacial del Paisaje Protegido.
Artículo 2º.--Zonificación.
Con el objeto de compatibilizar los requerimientos de protección y utilización del Espacio, se establece una zonificación asignando a cada área un régimen de usos determinado. Esta zonificación aparece reflejada en la cartografía del Paisaje Protegido que figura como anexo a este Decreto.
1.--Zonas de uso compatible. Se señalan con esta denominación las áreas del Paisaje Protegido con características tales que permiten compatibilizar la conservación con las actividades educativas y recreativas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios con la finalidad de favorecer el uso recreativo o mejorar la calidad de vida de los habitantes. Su objetivo es compatibilizar la conservación y la presencia de los visitantes. Se definen como tales las siguientes áreas: a) Area recreativa del Navazo. Incluye los aparcamientos existentes y las áreas de pinturas rupestres del Navazo, Cocinilla del Obispo y Arrastradero, así como el Arboreto y el Mirador de los Callejones.
b) Pista asfaltada de Albarracín a Bezas y las dos pistas que desde la anterior van a Gea de Albarracín (Pista de la Cresta de las Ventas y Pista del Barranco del Valle). c) Todas las...
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