Rectificación del registro por error en el titulo: una acta de manifestaciones no es sufiente

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Supuesto planteado: Sobre una finca se inscribió un exceso de cabida en virtud de un acta notarial de notoriedad. Se presenta ahora un acta de manifestaciones otorgada por el titular registral pidiendo la rectificación de dicho escaso de cabida como consecuencia de haberse cometido una serie de errores en el título que motivó la inscripción de dicho exceso.

El registrador entiende que el acta no es un título hábil y que la inscripción de exceso de cabida, una vez practicada, está bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirá todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la propia Ley.

La Dirección confirma la nota; entiende que no se trata de errores materiales o de concepto de los asientos - art. 40 c) LH, cuyos cauces procedimentales de rectificación son los previstos en los arts. 211 a 220 de la misma Ley-; tampoco se trata de meros errores materiales del título que podrían rectificarse sin nuevo...

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