Tracto sucesivo: no esta interrumpido si el promovente adquirio del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas56-57

Page 56

Se plantea si está interrumpido el tracto sucesivo cuando en un expediente de dominio el promoviente alega haber adquirido del titular registral mediante un documento privado de compraventa.

La Dirección confirma la calificación y reiterando su propia y reiterada doctrina señala que no cabe acudir al expediente de reanudación de tracto, cuando no existe propiamente tracto interrumpido, es decir, en los supuestos en los que el promotor ha adquirido del titular registral, incluso cuando adquirió de sus herederos
(R. de 15/11/2003). La razón es el carácter excepcional y supletorio de este expediente respecto de los supuestos de...

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