Rectificación del registro. Título inscribible

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No se puede pedir la rectificación del registro por persona no legitimada para ello conforme al art 40 de la LH, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo la presentación del documento en base a los art 6 de la LH y 39 de su Reglamento. La exigencia de documentación pública del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, impide que se pueda practicar una inscripción en base a un acta de requerimiento acompañada de un CD de datos, en el que se incluyen las escrituras otorgadas al efecto, por no tener la consideración de título formal inscribible.

Hechos: Mediante acta se solicita por el representante del deudor de un crédito hipotecario la inscripción de una escritura de cesión del mismo a un fondo de titulización hipotecaria con la documentación pertinente incluida en CD de datos, y en consecuencia la actualización del Registro con el legítimo acreedor de tres derechos de crédito con garantía hipotecaria identificados con el documento aportado.

El registrador suspende la inscripción señalando dos defectos: que no está legitimado el solicitante ex artículo 6 LH y que la documentación presentada no reúne los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y los artículos 33 y 34 del Reglamento para su aplicación.

Contra dicha nota de calificación se solicitó calificación sustitutoria que confirmó la calificación del sustituido.

El recurrente entiende que la resolución recurrida no se ajusta a Derecho, por incurrir en graves y manifiestas infracciones a la normativa aplicable.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

Doctrina: Se debate en el presente recurso sobre si está legitimado para inscribir en el Registro de la propiedad el representante del deudor de un crédito hipotecario cedido a un fondo de titulización hipotecaria, que presenta la documentación acreditativa de la cesión mediante un acta de requerimiento con aportación de documentación mediante un CD y en la que también se solicita la rectificación del registro.

En primer lugar se recuerda el principio básico de nuestro derecho hipotecario de que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud.

Es por lo anterior por lo que no es posible rectificar el Registro sin el consentimiento de todos aquellos que se verían afectados con la inscripción de la rectificación o sin demandar a aquellos judicialmente, y ello con independencia de...

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