Rectificación del régimen económico matrimonial por manifestación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Inscrito un inmueble por mitad y proindiviso a favor de dos cónyuges en virtud de escritura de compraventa en la que manifestaron estar sujetos a régimen económico matrimonial catalán de separación de bienes, se presenta escritura de liquidación de gananciales y manifestación de herencia, en la que la viuda, en su propio nombre y como heredera del premuerto, solicita hacer constar que en realidad estaban casados en régimen de gananciales. Mediante diligencia aclara que en el momento de la compra tenían la vecindad civil común, por no haber transcurrido diez años para adquirir la residencia catalana, y que, por tanto, el régimen era el común de gananciales.

El registrador considera insuficiente la mera manifestación de cónyuge sobreviviente de conformidad con el art. 95.6 RH.

La Dirección entiende que el cónyuge sobreviviente, al reunir la condición de titular registral de una mitad indivisa y ser heredero del titular registral de la restante mitad indivisa, puede realizar la rectificación del asiento, pero no mediante una manifestación genérica del régimen económico matrimonial, sin especificar si es el legal supletorio o el convencional. Señala la dirección que es aplicable el art.159 del Reglamento Notarial que establece que si dicho régimen fuere el legal bastará la declaración del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el notario concluirá que su...

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