Rectificacion del estado civil y carácter del bien mediante certificado del registro civil

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Una finca está inscrita a favor de la compradora, sin prejuzgar su carácter privativo o ganancial, mediante escritura en la que declaró estar casada con una persona, que la asistió para el citado otorgamiento, con objeto de ratificar el carácter privativo del precio. Ahora se presenta como documento complementario de la herencia de la titular, escritura en la que sus herederos declaran que en el momento de la adquisición la compradora estaba casada con otra persona, distinta de quien asistió a la titular registral (el padre de las comparecientes, ya fallecido), de quien estaba separada de hecho. Acreditan tales afirmaciones con certificaciones literales del Registro Civil, de nacimiento y matrimonio de su madre, acompañando también certificado de defunción del que en el Registro consta como marido de su madre.

El registrador entiende que se requiere el consentimiento del que figura como esposo de la adquirente, o de sus causahabientes si ha fallecido, así como la aportación de los títulos objeto de rectificación, de conformidad con los artículos 3, 18 y 40.d) LH, y 94.1 de su Reglamento.

La Dirección estima el recurso y entiende que no es necesario el consentimiento del que figura como esposo de la causahabiente o de sus herederos ya que: En materia de estado civil es el Registro Civil el que constituye la prueba de los hechos inscritos relativos a dicho estado –art. 327 CC y 2 LEC - ; que los datos relativos al estado civil cuando acceden al Registro de la Propiedad basándose en declaraciones de parte son extraños a la legitimación...

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