Subsanación de errores en titulo inscrito: consentimiento sólo por los titulares registrales afectados

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas96-97

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Dos fincas, entre otras, fueron objeto de adjudicación mediante auto judicial por el que se aprobó el acuerdo transaccional al que llegaron todos los herederos, dando fin al procedimiento para la división judicial de la herencia. Dichas fincas se inscribieron a favor de los herederos equivocados al haberse intercambiado entre ellos en el auto el número de finca registral. Ahora se presenta una escritura de aclaración y subsanación, acompañada de un acta notarial por las que se pretende rectificar los errores en dichas fincas.

El registrador considera que los documentos notariales subsanatorios han de ser otorgados por todos los firmantes del acuerdo transaccional y no sólo por los titulares registrales y únicos adjudicatarios de las dos fincas cuya descripción es objeto de la rectificación pretendida, como sucede en el supuesto planteado.

La Dirección sostiene que cuando lo que se rectifica no es un error del Registro sino de la formalización de negocios que hayan accedido al mismo, será necesario para su reflejo tabular el consentimiento del titular registral,

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pero también que tales rectificaciones sean eficaces por sí mismas y esa eficacia no puede admitirse si no es consentida por todos los que fueron parte en aquéllos (cfr. artículos 1.091, 1.256, 1.257 y 1.259 del Código Civil).

Ahora bien, como excepción y como ha sostenido el propio centro, cuando la rectificación se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes y auténticos, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es necesaria la aplicación del artículo 40.d) LH, pues bastará para llevar a cabo la subsanación tabular la mera petición de la parte interesada acompañada de los documentos que aclaren y acrediten el error padecido. De los documentos que acompañan al escrito de recurso, parece que podría considerarse justificado, una vez cotejados con las inscripciones practicadas, el error cuya subsanación se pretende, -es decir parece...

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