Rectificación de cabida inferior al 5% y cartografía catastral errónea o desplazada

Páginas143-145

Resumen: Si la cartografía catastral está desplazada con respecto a la realidad y afecta a parcelas colindantes, la DGRN no admite la inscripción de ningún exceso de cabida de la finca registral, aunque sea menor del 5%, sin previamente rectificar el Catastro.

Hechos: Se otorga una escritura de rectificación de cabida de una finca totalmente ocupada por una edificación de 3 plantas, que de 112 m2 de suelo pasa a 115 metros, superficie coincidente con la catastral; como consecuencia de ello se amplía la edificación (que de 112 m2 en cada planta pasa a 115 m2).

El registrador suspende la inscripción porque la porción de suelo ocupada por la edificación, identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica, invaden otra parcela catastral colindante según la cartografía catastral y cita en su apoyo el artículo 202 LH.

El notario autorizante recurre y alega que la variación de superficie del suelo es mínima (inferior al 5%) y que no plantea dudas de identidad de la finca por lo que el registrador debió de inscribirla, y nada dice en su nota de ello. En cuanto a las coordenadas georreferenciadas que se aportan y las dudas planteadas sobre la cartografía catastral, el registrador debe de...

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