STSJ País Vasco , 18 de Febrero de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:961
Número de Recurso2517/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2517/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Frida y 46 MAS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 de Vizcaya de fecha veintisiete de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre RECONOCIMIENTO DE DAÑOS, y entablado por Frida frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA.

INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA DE BIZKAIA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando sus servicios laborales para el IFAS con la categoría de Camareras-Limpiadoras, con un salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 265.000,-pts. iniciando su prestación de servicios en las fechas que a continuación se detallan, no siendo ininterrumpida:

-Dª Frida .......14-02-89 -Dª Concepción ...02-07-92 -Dª María Inés ........29-03-89 -Dª Paloma ...09-11-90 -Dª Flor ..01-01-92 -Dª Bárbara ....10-07-88 -Dª María Consuelo ..14-08-91 -Dª Pilar ...20-12-91 -Dª Juana ....14-05-90 -Dª Cristina .25-06-87 -Dª Ana ......16-07-86 -Dª María Angeles ...01-02-87 -Dª Raquel ............10-08-96 -Dª Lourdes ...............21-06-97 -Dª Eugenia .10-07-96 -Dª Claudia .01-07-88 -Dª Angelina ..........13-10-96 -Dª María del Pilar ....14-05-90 -Dª Verónica ...21-07-89 -Dª Teresa ....01-07-88 -Dª Rocío .........26-06-96 -Dª María Milagros ........01-10-90 -Dª María Antonieta ........01-08-88 -Dª Yolanda .........11-02-89 -Dª María Rosario ....24-12-91 -Dª Alicia .......03-07-96 -Dª Araceli ...24-04-90 -Dª Blanca ..01-07-85 -Dª Consuelo ......... 10-07-88 -Dª Elisa .............12-07-88 -Dª Fátima ......02-03-91 -Dª Julieta ....14-05-90 -Dª Milagros ......09-07-87 -Dª Silvia ....14-05-90 -Dª Almudena .........23-05-86 -Dª Daniela ....01-11-96 -Dª Inmaculada ........12-05-96 -Dª Melisa ..........16-07-90 -Dª María Esther ........13-05-95 -Dª

Celestina ............01-07-87 -Dª Marcelina ...........01-02-96 -Dª Victoria .......24-04-87 -Dª Constanza .........14-05-90 -Dª Maite ........14-05-90 -Dª Carmen .. 10-10-89 -Dª Guadalupe .03-04-87 -Dª Trinidad .....01-08-85 -Dª Esther .........10-07-96

SEGUNDO

Las demandantes desde las fechas reseñadas en el precedente ordinal en que iniciaron su prestación de servicios y durante los períodos que constan en sus respectivas vidas laborales incorporadas a autos (doc. nº 1 parte actora y certificados de prestación de servicios doc. nº 6 parte demandada) y hasta mediados del mes de octubre de 1998, el Instituto Foral de Asistencia Social, había venido llamando a las trabajadoras de forma sucesiva para cubrir sustituciones del personal fijo o plazas vacantes.

TERCERO

Las trabajadoras, en la práctica, han formado parte de una bolsa de trabajo disponible para cubrir todas las necesidades que de forma temporal se fuesen planteando en IFAS. El Instituto la ha utilizado sistemáticamente, y se ha servido de ella, desde 1988 hasta octubre de 1998, siendo a partir de 1996, cuando sindicatos e IFAS procedieron a documentarla.

CUARTO

A principios de 1998, el Instituto cambia radicalmente el criterio mantenido en los últimos 10 años, y procede a la formación de Lista de sustituciones en la que quedan excluidas la práctica totalidad de las reclamantes, sin tener en cuenta que la mayoría de ellas han trabajado de forma continuada en los últimos años.

QUINTO

A las actoras se les notifica oficialmente en mayo de 1999, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social, Diputación Foral de Bizkaia de 1 de octubre de 1998, Acta 12/98 por el que se aprueba la nueva lista de sustituciones en la categoría de camareras-os-limpiadores-as.

SEXTO

Contra dicho Acuerdo, la representación de las trabajadoras afectadas interpone recurso contencioso administrativo, que es desestimado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Bilbao. Contra dicha Sentencia se interpone Recurso de Apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J.P.V., y la Sentencia de 23 de marzo de 2001, estima el recurso de las actoras, revoca la Sentencia de 20-6-2000 y acuerda la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno del IFAS de 1-10-98.

SEPTIMO

La precitada Sentencia fue notificada a las actoras el 17-5-01; interponiendo reclamación previa el 8-6-01 solicitando el reconocimiento de su derecho a ser contratadas de forma inmediata para cubrir todas las sustituciones del personal laboral o plazas vacantes que se estén produciendo en la categoría de Camarera-Limpiadora siguiendo el estricto orden de la lista que venía funcionando en el momento inmediatamente anterior al acuerdo de 1-10-98 declarado nulo, siendo denegada por silencio administrativo.

OCTAVO

Las actoras interpusieron demanda en solicitud del reconocimiento del derecho a ser contratadas de forma inmediata en los términos expresados en la reclamación previa e indemnización de daños y perjuicios por los salarios dejados de percibir desde el 17-5-01 fecha de notificación de la Sentencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

NOVENO

La parte actora ha promovido incidente de declaración de nulidad del acuerdo adoptado en mesa de negociación del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia en su reunión de fecha 21-9-2001, Acta nº 10/01, en lo referente al apartado 2 "Lista de Sustituciones", así como de la propuesta de Acuerdo de la Dirección del IFAS, sobre lista de sustituciones de 11 de octubre de 2001 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao.

DECIMO

El Ministerio Fiscal emitió su informe favorable a la competencia del orden jurisdiccional Social respecto de la acción de reconocimiento de derecho y desfavorable respecto de la indemnización de daños y perjuicios".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción respecto de la acción de reconocimiento de derecho y estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción de la acción de indemnización de daños y perjuicios alegadas por el IFAS y estimando la demanda interpuesta por Rocío , Esther , Frida , Constanza , Juana , María del Pilar , Araceli , Cosme , Blanca , Ana , Lourdes , María Consuelo , María Rosario , Almudena , Verónica , Fátima , Inmaculada , Guadalupe , Claudia , Raquel , Celestina , Rocío , Cristina , Consuelo , Elisa , Angelina , Silvia , Julieta , María Inés , María Esther , Pilar , Milagros , María Milagros , Bárbara ,...

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