STSJ Canarias 4399, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4399
Número de Recurso825/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4399
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000825/2005 , interpuesto por Elena (en representación de sus hijos menores Paloma y Cesar) frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000630/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Elena (en representación de sus hijos menores Paloma y Cesar) , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de julio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Antonio y Dña. Elena tuvieron dos hijos, Paloma y Cesar , nacidos respectivamente el 27 de septiembre de 1993 y l 31 de julio de 1997.

SEGUNDO

D. Jose Antonio falleció el 9 de abril de 2003 por reacción adversa a tóxicos. TERCERO.- D. Jose Antonio acreditaba cotizados 12 años, 4 meses y 30 días. Dejó de prestar servicios por cuenta ajena el 4 de mayo de 2001, doc. 7 de la actora. Permaneció inscrito como demandante de empleo desde: 29 del 5 del 95 al 2 del 5 del 97, en que causa baja por no renovación de la demanda; del 5 del 5 del 97 al 27 del 10 del 98, en que causa baja por presentar contrato; del 4 del 4 de 2001 al 3 del 5 de 2001, en que causa baja por presentación del contrato; del 4 del 12 de 2001 hasta el 13 del 3 de 2003, en que causa baja por no renovación de la demanda, folio 19. CUARTO.- La actora solicitó pensión de orfandad el 16 de mayo de 2003 que fue denegada por Resolución de 20 de mayo de 2003 por no encontrarse el causante a la fecha del fallecimiento en alta o situación asimilada, no haber completado el periodo mínimo de cotización de 15 años y no haber completado el periodo mínimo de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. QUINTO.- La actora presentó reclamación previa el 2 de julio de 2003 que fue desestimada el 10 de septiembre de 2003, folio 5 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Elena , en representación de sus hijos menores, Paloma y Cesar , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a éste de la misma .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Elena (en representación de sus hijos menores Paloma y Cesar), no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega la prestación de orfandad a la demandante y contra ella se alza en suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de revisar el hecho probado segundo y se haga constar: "Don Jose Antonio falleció el 9 de abril de 2003, por reacción adversa a tóxicos o sobredosis de droga, de la que venía dependiendo al menos desde el año 2000". Para ello se apoya en los folios 80 y siguientes, motivo que ha de tener favorable acogida por ser trascendente para los designios del fallo.

SEGUNDO

Denuncia dicha parte, con base al apartado c) del art. 191 de la invocada ley procesal , infracción del art. 175.1 y 174 de la Ley General de la Seguridad Social. Del examen de hechos probados se desprende: "D. Jose Antonio y Dña. Elena tuvieron dos hijos, Paloma y Cesar , nacidos respectivamente el 27 de septiembre de 1993 y l 31 de julio de 1997. D. Jose Antonio falleció el 9 de abril de 2003 por reacción adversa a tóxicos. D. Jose Antonio acreditaba cotizados 12 años, 4 meses y 30 días. Dejó de prestar servicios por cuenta ajena el 4 de mayo de 2001, doc. 7 de la actora. Permaneció inscrito como demandante de empleo desde: 29 del 5 del 95 al 2 del 5 del 97, en que causa baja por no renovación de la demanda; del 5 del 5 del 97 al 27 del 10 del 98, en que causa baja por presentar contrato; del 4 del 4 de 2001 al 3 del 5 de 2001, en que causa baja por presentación del contrato; del 4 del 12 de 2001 hasta el 13 del 3 de 2003, en que causa baja por no renovación de la demanda, folio 19. La actora solicitó pensión de orfandad el 16 de mayo de 2003 que fue denegada por Resolución de 20 de mayo de 2003 por no...

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