SAP Vizcaya 90264/2013, 31 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 90264/2013 |
Fecha | 31 Mayo 2013 |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
Rollo Apelación Abreviado: 122/13
Proc. Origen: Abreviado 342/11
Jdo. de lo Penal nº 6 de Bilbao
Apelante/s: Ildefonso y Rodrigo
Procurador/a Sr/a.: Lanzagorta Mayor y Ramos Álvarez
Abogado/a Sr/a.: Ramos Álvarez
SENTENCIA Nº: 90264/2013
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. Angel GIL HERNÁNDEZ
MAGISTRADO D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
En la Villa de Bilbao, a 31 de Mayo de 2013
Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 122/13, dimanante del Procedimiento Abreviado 342/11 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, en la que figuran como acusados Ildefonso y Rodrigo, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Lanzagorta Mayor y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Ramos Álvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Bilbao, se dictó con fecha sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"UNICO.- Rodrigo mayor de edad nacido el NUM000 de 1992 en Berriz, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y Ildefonso mayor de edad nacido el NUM002 de 1988 en Atxondo, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, sobre las 00:30 horas del 21 de octubre de 2010, se dirigieron al establecimiento bara Donosti sito en la calle avenida Gipuzcoa nº12 de Ermua, se cubrieron el rostro Rodrigo con un pasamontañas negro e Iñoz con un pañuelo de color azul y blanco, con intención de no ser identificados, y accedieron al local portando Rodrigo un palo en la mano e Ildefonso un cuchillo de grandes dimensiones. Una vez en el interior del establecimiento se dirigieron al responsable del local y a los clientes que se hallaban en el interior diciendo "ESTO ES UN ATRACO", dirigiéndose Rodrigo a la caja registradora, abriéndola y apoderándose de un total de 600 euros. Los acusados una vez conseguido su propósito abandonaron el lugar de los hechos, en el vehículo de Rodrigo . Tras ser detenidos y en comisaría, tanto Rodrigo como Ildefonso, reconocieron ser los autores de los hechos".
El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ildefonso y Rodrigo como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN CON USO DE ARMA, tipificado en los Arts.237 y 242.2 del CP, concurriendo en ambos la agravante de uso de disfraz del Art.22.2 del CP y la atenuante del Art.21.4 del CP
, confesión ante las autoridades, a la pena para cada uno de los mismos de 3 años y 6 meses de prisión con suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el abono de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Ildefonso y Rodrigo con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.
Frente a la sentencia que los condena como autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de medio peligroso, con la agravante de disfraz y la atenuante de confesión, se alza en apelación la defensa de Ildefonso y Rodrigo, con base en tres motivos de impugnación que no cuestionan la apreciación de la prueba en relación con los hechos principales por los que se ha producido la condena y que parte del respeto al relato de hechos probados de la sentencia.
El primer motivo se refiere a la calificación jurídica del hecho. Se solicita que los hechos sean calificados como hurto y no como un delito de robo entendiendo que no concurre la intimidación típica, dado que, en síntesis, por un lado, los acusados no blandieron las armas que portaban contra ninguno de los presentes y, por otro, los testigos que han comparecido afirman que en ningún caso se sintieron intimidados.
La Sala no puede mostrar su acuerdo contra esta apreciación. Hemos de poner la atención en el relato de hechos probados de la sentencia que, como hemos indicado, no se cuestiona en el escrito de recurso. En ella leemos que los dos acusados, después de taparse el rostro en el modo que se señala, accedieron al establecimiento "portando Rodrigo un palo en la mano e Ildefonso un cuchillo de grandes dimensiones", y una vez en el interior y en esa disposición, "se dirigieron al responsable del local y a los clientes que se encontraban en el interior diciendo «esto es un atraco», dirigiéndose Rodrigo a la caja registradora, abriéndola y apoderándose de un total de 600 euros".
No cuestionándose, pues, el acceso al interior del bar portando tan relevantes objetos que, sin ninguna duda, lo que tampoco se cuestiona, pueden ser calificados como armas o medios peligrosos ("ha quedado probado que uno de ellos llevaba un cuchillo y otro un bate de beisbol", leemos en el escrito de recurso), la pretensión de que los hechos sean calificados como un delito de hurto resulta francamente inconsistente. Los acusados no se apoderaron de los 600 euros del modo subrepticio que caracteriza a...
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