STS 50/1999, 2 de Febrero de 1999

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
Número de Recurso2562/1994
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Número de Resolución50/1999
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a dos de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados reseñados al margen, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación en el rollo 82/94 en fecha 27 de junio de 1994 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre reconocimiento de paternidad seguidos con el número 82/94 ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo (Albacete); recurso que fue interpuesto por don Gabriel, representado por el Procurador don Tomás Cuevas Villamañan, siendo recurrida doña Julia, representada por la Procuradora doña Encarnación Alonso León, en el que también fue parte el Ministerio Fiscal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador don José-María Castillo Carrascosa, en nombre y representación de doña Julia, promovió en fecha 6 de septiembre de 1990 ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre reconocimiento de paternidad no matrimonial, contra don Gabriel, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Que se dicte en su día sentencia por la que se declare la paternidad del Sr. Gabrielrespecto de la menor Florcon todos los derechos que ello conlleva y con imposición de costas al demandado".

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, el Procurador don Emilio Erans Martínez, en nombre y representación de don Gabriel, la contestó mediante escrito de fecha 18 de octubre de 1990, en él que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Que se sirva dictar en su día sentencia por la que con desestimación total de la demanda de contrario formulada, se absuelva íntegramente a mi representado don Gabrielde todos los pedimentos realizados en la súplica del escrito de demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora, con lo demás que sea procedente".

El Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo dictó sentencia, en fecha 3 de febrero de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que estimando como estimo la demanda de reconocimiento de paternidad no matrimonial formulada por doña Julia, representada por el Procurador don José María Castillo Carrascosa, contra don Gabrielrepresentado por el Procurador don Emilio Erans Martínez y con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la paternidad de don Gabrielrespecto de la menor Flores hija no matrimonial de doña Juliay don Gabriely en consecuencia debo de condenar y condeno a don Gabriela pasar y estar por dicha declaración, con expresa condena en costas al demandado. Una vez firme esta resolución y en consecuencia de esta determinación de filiación, procédase a practicar los asientos registrales correspondientes para que la menor figure en el Registro Civil como hija de don Gabriely de doña Julia".

SEGUNDO

Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la demandada y, sustanciada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete, dictó sentencia en fecha 27 de junio de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Gabriel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo de fecha 3 de febrero de 1994, debemos confirmar y confirmamos integramente la misma. Con expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada a la parte recurrente por ser preceptivo".

TERCERO

El Procurador don Tomás Cuevas Villamañán, en nombre y representación de don Gabriel, interpuso recurso de casación contra la referida sentencia, en fecha 14 de octubre de 1994, por los siguientes motivos: 1º) al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 699 en relación con el 578 del citado Cuerpo legal y vulneración del artículo 24 de la Constitución Española; 2º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por transgresión de los artículos 127, 135 del Código Civil en relación con los artículos 1253, 1214 del mismo texto legal, 1243 del Código Civil en relación con el 632, 340.3º, 630 y 578.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los citados en el motivo primero.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido para dictamen sobre admisión, informó a la Sala de que el primer motivo del recurso formulado por la vía del número 3 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe ser objeto de inadmisión, y, el segundo de los motivos pudiera ser admitido a trámite, pese a que no tiene en cuenta los límites del número 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que la valoración del material probatorio incumbe al órgano de instancia.

QUINTO

La Sala por auto de fecha 6 de junio de 1995 acordó no admitir el primer motivo del recurso y admitir el segundo. No habiendo solicitado todas las partes celebración de vista pública, se acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalándose para llevarla a efecto el día 15 de enero de 1999, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Doña Juliademandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a don Gabriely, entre otras peticiones, interesó la declaración de la paternidad de éste respecto de la menor Flor, hija de la actora.

El Juzgado acogió la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Don Gabrielha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.

SEGUNDO

El motivo segundo del recurso, único admitido de los dos aducidos por la recurrente -con cobertura en el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 127 y 135 del Código Civil, en relación con los artículos 1253 y 1214 del mismo texto legal, 1243 del Código Civil, en relación con los artículos 632, 340.3, 630 y 578.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de los citados en el motivo primero, por cuanto que, según reprocha, la sentencia impugnada fue dictada con absoluta carencia de prueba, partiendo de la de presunciones como básica para determinar la condena- se desestima porque, amén de que la Sala de instancia, para alcanzar su convicción, ha tenido en cuenta treinta y una notas manuscritas por don Gabriely dirigidas a doña Julia, la absolución de posiciones de aquél, dos testimonios y la actitud procesal del recurrente, quién no ha prestado la mínima y necesaria colaboración para la efectividad de la prueba biológica de investigación de la paternidad, en verdad, la recurrente trata de convencer a este Tribunal del error en la apreciación de la prueba verificado por el de apelación y no tiene en cuenta que, según ha declarado reiteradamente esta Sala, aparte de otras, en sentencias de 18 de abril de 1992, 15 de noviembre de 1997 y 30 de diciembre de 1998, el último citado posee, en principio, soberanía para dicha estimación, salvo que ésta resulte ilógica, opuesta a las máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica, que son supuestos de exclusión no concurrentes en este caso, pues lo contrario transformaría el recurso de casación en una tercera instancia.

TERCERO

La desestimación del recurso produce las consecuencias determinadas en el artículo 1715 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por don Gabrielcontra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete en fecha de veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. Condenamos a la recurrente al pago de las costas. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA; ALFONSO VIILLAGÓMEZ RODIL; JESÚS MARINA MARTÍNEZ PARDO; ROMÁN GARCÍA VARELA; JOSÉ MENÉNDEZ HERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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