SAP Castellón 58/2007, 2 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2007:414 |
Número de Recurso | 522/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 522 de 2006
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Verbal número 95 de 2006.
SENTENCIA NÚM. 58 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a dos de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintiocho de junio dos mil seis por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 95 de 2006.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Jose Ignacio, representado/a por el/a Procurador/a Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a Don César Moreno de Lama, y como apelado, El Corte Inglés S.A., representado/a por el/a Procurador/a Doña Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a Don Javier Martín Sevilla.
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta a instancia de EL CORTE INGLÉS, S.A., representado por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendido por el Letrado Sr. Martín Sevilla, contra D. Jose Ignacio, representado por el Procurador Sra. Ballester Ozcariz y defendido por el Letrado Sr. Moreno De Lama, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EUROS (2.415'56 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de 19 de febrero de 2004.
Todo ello, con expresa condena en costas al demandado.- Notifíquese...- Expídase...- Así...-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Jose Ignacio se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando en su totalidad los pedimentos aducidos por la actora en su escrito de demanda y se la condene a abonar las costas causadas en ambas instancias.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas de la apelación al apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, teniendo entrada en el Registro General en fecha 14 de noviembre de 2006 y correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y personadas las partes, por Providencia de fecha 17 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:
Se alza el demandado, don Jose Ignacio, contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó íntegramente la pretensión de reclamación de cantidad formulada en la demanda por la actora, la mercantil El Corte Ingles S.A, por importe de 2.415,56 euros, que le era debida a Financiera El Corte Ingles E.F.C, S.A, según se refleja en el documento de reconocimiento de deuda de fecha 1 de junio de 1999 por importe total de 2.993,75 euros, habiendo sido abonada posteriormente la suma de 578,19 euros, justificando su legitimación activa la actora mediante documento de cesión del crédito.
El demandado solicita en la alzada la revocación de la Sentencia de primera instancia y que se acuerde la desestimación íntegra de la demanda.
En apoyo de su petición alega, en relación con el interrogatorio de la actora, que debió aplicarse el articulo 304 de la L.E.Civil ante la incomparecencia al acto del juicio del representante de la actora y tenerle por confeso, discrepando de uno de los motivos que se exponen en...
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