AAP Murcia 71/2011, 8 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 71/2011 |
Fecha | 08 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00071/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 438/11
PROCEDIMIENTO MONITORIO 230/11
JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 5 DE SAN JAVIER
Ilmos. Sres.
Don Fernando Fernández Espinar López
Presidente
Don Manuel Matías Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO n· 71
En la ciudad de Cartagena, a 8 de noviembre de 2011.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de procedimiento monitorio n. 230/11 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier, de los que conoce recurso de apelación en virtud del entablado por la parte demandante C.P. COMPLEJO INMOBILIARIO PRIVADO DIRECCION000, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Cantó Cánovas.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 230/11, se dictó Auto de fecha 17 de junio de 2011, cuya parte dispositiva no admite a trámite la petición inicial de monitorio.
Contra dicho Auto, se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil
., presentándose ante este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, designándose Magistrado Ponente, y personándose la parte apelante, se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
El Auto que es objeto de apelación, inadmite a trámite la petición de monitorio por entender que no consta presentada copia certificada del acta de la Junta aprobando la deuda, sino por el contrario -en el documento número 20 aportado con la demanda - la certificación del concreto contenido del acuerdo liquidatorio de la deuda que se reclama, debiendo señalar que esta Sección ha resuelto la cuestión planteada en el reciente Auto de 12 de julio de 2011, cuyo criterio procede reiterar.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2 LPH, la utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el art. 9 .
Con carácter previo al estudio de la concreta documentación requerida, procede señalar que tal y como se afirma en el Auto dictado por la AP Castellón de 21 de enero de 2011 " la naturaleza del proceso monitorio, para el inicio de este procedimiento...
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