SAP Las Palmas 202/2007, 11 de Junio de 2007
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2007:1991 |
Número de Recurso | 858/2006 |
Número de Resolución | 202/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC
SECCIÓN QUINTA
Rollo nº 858/06
Asunto: Juicio Ordinario 135/05
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot
MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
SENTENCIA 202
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 11 de Junio de 2.007.
VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Declarativo Ordinario 135/05), seguidos a instancia de la entidad ELECTROLUX PROFESIONAL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Javier Pérez Almeida y asistida por el Letrado Don Manuel Pérez Vera, contra la entidad FRILASPALMAS SL y DON Diego, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado Don Rafael Perera García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida, que actúa en nombre y representación de la entidad Electrolux Professional, S.A., contra la mercantil Frilaspalmas, S.L. y D. Diego, representados por el procurador de los tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 49.040,82 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, así como al pago de las cotas procesales.»
La referida sentencia, de fecha 19 de Abril de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Por auto de 24 de enero de 2.007 se acordó la incorporación de la diligencia probatoria a la que se alude, tras lo cual y sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2.007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y comparten todos y cada uno de los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida en apelación por la parte demandada, así como el fallo...
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