SAP Las Palmas 202/2007, 11 de Junio de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1991
Número de Recurso858/2006
Número de Resolución202/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de GC

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 858/06

Asunto: Juicio Ordinario 135/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)

SENTENCIA 202

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 11 de Junio de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Declarativo Ordinario 135/05), seguidos a instancia de la entidad ELECTROLUX PROFESIONAL, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Francisco Javier Pérez Almeida y asistida por el Letrado Don Manuel Pérez Vera, contra la entidad FRILASPALMAS SL y DON Diego, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado Don Rafael Perera García, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los tribunales D. Francisco Javier Pérez Almeida, que actúa en nombre y representación de la entidad Electrolux Professional, S.A., contra la mercantil Frilaspalmas, S.L. y D. Diego, representados por el procurador de los tribunales D. José Lorenzo Hernández Peñate, debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de 49.040,82 euros, que se incrementará con el interés determinado en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, así como al pago de las cotas procesales.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 19 de Abril de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Por auto de 24 de enero de 2.007 se acordó la incorporación de la diligencia probatoria a la que se alude, tras lo cual y sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 2 de Mayo de 2.007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y comparten todos y cada uno de los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida en apelación por la parte demandada, así como el fallo...

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