STSJ La Rioja , 27 de Julio de 2000
Ponente | IGNACIO ESPINOSA CASARES |
ECLI | ES:TSJLR:2000:770 |
Número de Recurso | 244/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sent. N° 271/2000 Rec 244/2000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares Presidente.
Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sra Dª Carmen Ortíz Lallana En Logroño a veintisiete de julio de 2000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.
Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 244/2000 interpuesto por Aurora contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 202/2000 de La Rioja de fecha veintiuno de marzo de dos mil , y siendo recurrido INSALUD, ha actuado como PONENTE Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.
Según consta en autos, por Aurora se presentó demanda ante el juzgado de lo Social de la Rioja, contra INSALUD en reclamación de Reconocimiento derecho y cantidades.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veintiuno de marzo de dos mil recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:
HECHOS PROBADOS:
La actora Dª. Aurora , D.N.I. NUM000 , con titulación de auxiliar de enfermería, es titular de una plaza de celador en el centro de salud de Calahorra (folio 27).
Mediante escrito de la Gerencia de Atención Primaria del Centro de Salud de Calahorra, de fecha 21 de diciembre de 1.998 se le comunicó a la actora que a partir del día .1 l de enero de 1.999 pasaría a prestar servicios como auxiliar de enfermería de consulta en el Centro de Salud de Calahorra, durante el tiempo que la titular de la plaza Dª. Begoña este en situación de comisión de servicios (filio 25).
Por la actora se ha solicitado a la Dirección Provincial del INSALUD de La Rioja que se reconozca la jornada laboral de 37, 5 horas semanales, esto es 1.645 horas en cómputo anual, jornada de trabajo que realiza el personal sanitario no facultativo que presta servicios en turno diurno en Instituciones Hospitalarias de la Seguridad Social.
La actora ha agotado la vía administrativa de reclamación previa.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª. Aurora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a desarrollar una jornada de 1645 horas en cómputo anual (37,5 semanales) con todos los efectos inherentes a esta declaración incluidos aquellos de carácter económico que se devengarán a partir de la fecha de esta Resolución Judicial, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por este pronunciamiento.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por parte del INSALUD, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Contra la sentencia n° 202 del Juzgado de Lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 21 de marzo de 2000, aclarada mediante auto de fecha 5 de abril , se ha interpuesto recurso de suplicación por parte de la representación Letrada del Instituto Nacional de la salud, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación del hecho probado primero, proponiendo el siguiente texto alternativo: " La actora Dª. Aurora , D.N.I. NUM000 , con titulación de auxiliar de enfermería, es titular de una plaza de celador en el centro de Salud de Calahorra (folio 27). En fecha 7 de diciembre de 1.998, fue anunciada por la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja la convocatoria de un puesto de trabajo de "Auxiliar de enfermería. Consultas", por el procedimiento de situación especial en activo, de acuerdo con los criterios de Movilidad, en el Centro de Salud de Calahorra en turno de mañana, siendo la única solicitud la efectuada por la actora"
En apoyo de dicha pretensión revisoria cita los documentos obrantes en los folios 31 y 32, consistentes, respectivamente en la comunicación registrada con fecha 9-12-98, efectuada por la Gerencia de Atención primaria al Centro de Salud de Calahorra, remitiendo Anuncio de la Directora Gerente de Atención Primaria, de fecha 7-12-98. Asimismo, alude al contenido del hecho primero de la demanda.
Dada la evidente virtualidad revisoria de aquellos primeros documentos, y de que efectivamente, la parte actora-recurrida, reconoce la realidad del texto propuesto. Procede accederse a la revisión solicitada.
En el segundo de los motivos del recurso, y bajo el mismo amparo procesal, la Letrada recurrente solicita la modificación del hecho probado segundo, proponiendo el siguiente texto alternativo:
"Mediante escrito de la Gerencia de Atención Primaria, de fecha 21 de diciembre de 1998, se le comunicó a la actora que a partir del día 11 de enero de 1999 pasaría a prestar servicios como auxiliar de enfermería de consulta en el Centro de Salud de Calahorra, durante el tiempo que la titular de la plaza Dª. Begoña esté en situación de comisión de servicios (folio 25) En el Acuerdo de adjudicación de 11 de enero de 1999, efectuado por la Directora Gerente de Atención Primaria, se consignó la denominación de la plaza adjudicada de Auxiliar de Enfermería. Modelo Tradicional, efectuando la actora su incorporación a dicha plaza en la misma fecha".
En apoyo de dicha pretensión revisoria cita...
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