STSJ La Rioja , 15 de Febrero de 2001

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2001:142
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 51/2001 Rec. 18/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma.. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a quince de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 18/2001 interpuesto por DOÑA Begoña contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 7 de diciembre de 2000, y siendo recurrido "ALTADIS, S.A.", ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Begoña se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra Altadis S.A. en reclamación de Derecho y Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de diciembre de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- Doña Begoña , D.N.I. NUM000 , nacida el 15 de enero de 1935, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad "Tabacalera, S.A.", desde el día 5 de diciembre de 1977, siendo su categoría profesional de Nivel II, Grupo IV. La entidad "Tabacalera, S.A." pasó a denominarse "Altadis, S.A.", en virtud de escritura pública notarial de fecha 9 de diciembre de 1999.

SEGUNDO

La empresa "Tabacalera, S.A." en fecha 19 de noviembre de 1993 instó ante el organismo competente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expediente de regulación de empleo, que fue registrado bajo el número 504/93, por el que solicitaba mediando un acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, la autorización para extinguir la relación laboral con aquellos trabajadores que se acojan a las medidas de bajas incentivadas y prejubilaciones que la empresa propone, a fin de redimensionar la plantilla para conseguir una mejora de la productividad de la compañía.

En virtud de resolución de fecha 26 de noviembre de 1993 de la Dirección General de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se autorizó a la empresa "Tabacalera S.A.", previa homologación de los acuerdos suscritos entre la empresa y el Comité Intercentros de la compañía de fechas 18 de noviembre de 1993 y 22 de noviembre de 1993, en lo que aquí interesa, a suspender los contratos de trabajo de los trabajadores que, voluntariamente, se adhieran al expediente, siempre y cuando en ellos concurran las circunstancias de que teniendo cumplidos cincuenta y ocho o cincuenta y nueve años de edad reúnan los requisitos y condiciones necesarios para su jubilación anticipada a los sesenta años, pues bien, en el supuesto de que estos trabajadores se adhieran al expediente de regulación de empleo sus contratos de trabajo se extinguirán al cumplir los sesenta años de edad en que pasarán a la situación de jubilación anticipada, quedando en situación de desempleo desde la fecha de suspensión del contrato hasta los sesenta años (folios 25 a 28).

En el acuerdo suscrito entre la empresa y el Comité Intercentros de la compañía en fecha 18 de noviembre de 1993, se previó que en los supuestos de extinción de las relaciones laborales mediante el sistema de prejubilaciones, la empresa "Tabacalera, S.A." abonará a los trabajadores que se encuentren en dicha situación, durante el período de prejubilación (que es el que media entre la suspensión del contrato hasta los sesenta años) las prestaciones de economato, tabaco y ayudas sociales en las mismas condiciones que al personal jubilado, y continuaran conservando los derechos previstos en la póliza de accidente como si estuvieran en activo, previéndose igualmente que dichos trabajadores al cumplir sesenta años de edad percibirán una indemnización consistente, a elección del trabajador, en un capital o una indemnización vitalicia, siendo la cuantía de dicha indemnización por importe de veinticuatro mensualidades brutas, en los mismos términos que los establecidos en las jubilaciones anticipadas (folios 29 a 30).

TERCERO

La demandante en virtud de escrito fechado el 3 de noviembre de 1994 se acogió a dicho expediente de regulación de empleo, por reunir las condiciones previstas en el mismo para acceder a la situación de prejubilación contemplada en el mismo, comprometiéndose a solicitar la jubilación anticipada al cumplir los sesenta años de edad.

Por la dirección de la empresa mediante escrito fechado el 30 de noviembre de 1994 se notificó a la actora que se había accedido a la solicitud por ella formulada, concediéndole el acceso a la situación de prejubilación prevista en el expediente de regulación de empleo autorizado en virtud de resolución de fecha 26 de noviembre de 1993 de la Dirección General de Reestructuración de Empresas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunicándole que el proceso de prejubilación se regirá por las siguientes reglas: a) desde el 1 de diciembre de 1994 hasta la fecha que cumpla los sesenta años su contrato de trabajo quedará suspendido, y durante este tiempo la empresa complementará la prestación por desempleo, de forma que sumados el complemento abonado por la empresa y la prestación por desempleo, percibirá en cómputo anual la cantidad de 1.991.337 pesetas líquidas, e igualmente percibirá durante este tiempo las prestaciones de economato, tabaco y ayudas sociales en las mismas condiciones que el personal jubilado, y continuará conservando los derechos previstos en la póliza de accidente como si estuviera en activo; b) al cumplir los sesenta años de edad quedará extinguida la relación laboral, con baja definitiva en la empresa al acceder a la jubilación anticipada, momento en que percibirá la indemnización de veinticuatro mensualidades brutas en los términos previstos en el expediente de regulación de empleo.

La actora firmó dicho escrito, bajo la leyenda: "Manifiesto expresamente mi conformidad con el contenido íntegro del presente escrito, firmando en prueba de ello y dotando de plena eficacia contractual al presente documento".

La demandante en fecha 15 de enero de 1995, al cumplir los sesenta años, paso a la situación de jubilación anticipada, siendo dada de baja en la empresa, y percibiendo la indemnización a que se hacía referencia en el expediente de regulación de empleo, que en su caso lo fue por importe de 5.308.266 pesetas netas (folio 65 de la causa).

CUARTO

En fecha 18 de enero de 1995 se celebró una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para mil novecientos noventa y cuatro, de la que forman parte tanto representantes de la mercantil como de la parte social, en el curso de la cual la representación empresarial manifestó que en materia de economato amplia su propuesta en el sentido de que se distribuirá por edades la nueva retribución de carácter extrasalarial que ha ofrecido en el economato para el personal en situación de activo, ofreciendo que las cantidades que el trabajador no hubiera percibido como consecuencia del pase a jubilación anticipada o invalidez permanente las cobrará cuando se produzcan tales hechos, abonándose en el caso de fallecimiento del trabajador las cantidades que a éste le resten por percibir en tal concepto a su cónyuge superviviente o hijos menores de dieciocho años o incapacitados, finalmente, la mercantil notificó a la representación laboral que, en el caso de persistir el desacuerdo entre las partes, continuará con su criterio de no abonar el primaje de economato al personal que pase a la...

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