Recomendacion Rec(2006)2 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre las reglas penitenciarias europeas

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas426-429

Page 426

Ver nota 198

Adoptada por el Comité de Ministros el 11 de enero de 2006 en la 952ª Reunión de Delegados de Ministros.

El Comité de Ministros en virtud del artículo 15 b del Estatuto del Consejo de Europa:

Considerando la Convención Europea de Derechos del Hombre, así como la jurisprudencia de la Corte europea de Derechos del Hombre;

Considerando igualmente el trabajo dirigido por el Comité europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratamiento inhumanos o degradantes y, más particularmente, las normas que han sido desarrolladas en los informes generales;

Reiterando que nadie puede ser privado de libertad a menos que dicha privación constituya una medida de último recurso y que sea conforme a los procedimientos definidos en la ley;

Señalando que la ejecución de las penas privativas de libertad y el mantenimiento de los detenidos necesita contar con el imperativo del aseguramiento y de la seguridad y de la disciplina y deben, al mismo tiempo, garantizar condiciones de detención que no atenten contra la dignidad humana y ofrecer ocupaciones constructivas y un compromiso permanente con su reinserción a la sociedad; Considerando que es importante que los Estados miembros del Consejo de Europa continúen actualizando y respetando unos principios comunes en relación con sus políticas penitenciarias;

Considerando, por otra parte, que el respeto de estos principios comunes reforzará la cooperación internacional en este ámbito:

Teniendo en cuenta los importantes cambios sociales que han influenciado en el significativo desarrollo del Derecho penal en las dos últimas décadas;

Habiendo aprobado una serie de normas contenidas en las recomendaciones del Comité de Ministro del Consejo de Europa, que tratan aspectos específicos de la política y la práctica penitenciarias y más concretamente las siguientes: nº R (89) 12 sobre educación en prisión; nº R(93) 6 concerniente a los aspectos penitenciarios y criminológicos de control de las enfermedades transmisibles y, especialmente, el sida y los problemas conexos de salud en prisión, nº R(97) 12 sobre el personal a cargo de la aplicación de penas y medidas; nº R (98) 7 relativa a los aspectos éticos y organizativos de la asistencia de la salud en el ambiente penitenciario; nº R (99) 22 relativo a la sobrepoblación de las prisiones y la inflación carcelaria; Rec (2003) 22 concerniente a la libertad...

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