Noveno informe general de actividades, presentado ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa por el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratamientos inhumanos y degradantes

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas420-425

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VII Menores privados de libertad
Observaciones preliminares

20. En varios de sus informes generales previos, el CPT ha establecido los criterios que guían su trabajo en varios lugares de detención, incluyendo las comisarías, las prisiones, los lugares de detención para los inmigrantes detenidos y los establecimientos psiquiátricos.

El Comité aplica los criterios anteriormente mencionados, en la medida en la que son adecuados en relación a los menores (es decir personas con menos de 18 años) privados de libertad. Sin embargo -independientemente del motivo por los que se han visto privados de libertad-, los menores son inherentemente más vulnerables que los adultos, como consecuencia, se requiere una particular vigilancia para garantizar que su bienestar físico y mental esté protegido adecuadamente. Con el fin de subrayar la importancia que se le confiere a la prevención de los malos tratos de los menores privados de libertad, el CPT ha elegido dedicar este capítulo de su noveno Informe General a describir algunos de los temas específicos que trata en esta área.

En los siguientes párrafos, el Comité identifica varias garantías contra los malos tratos que considera deberían ser ofrecidas a todos los menores privados de libertad, antes de centrarse en las condiciones que deberían tener los centros de detención específicamente designados para los menores de edad. El Comité espera, en este sentido, dar una clara indicación a las autoridades nacionales de sus puntos de vista con respecto a la forma en la que dichas personas deberían ser tratadas. Como en años anteriores, el CPT acogería de buen grado los comentarios sobre esta sección de su Informe General.

21. El Comité desea resaltar, desde el principio, que cualquier norma que se pueda desarrollar en este área debería ser vista como complementaria a las establecidas en el conjunto de otros instrumentos internacionales, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1939; las Normas Mínimas Estándar de las Naciones Unidas de 1995 para la Administración de Justicia a Menores (Normas de Pekín); las Normas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad de 1990 y la Directiva de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1990 ( Directiva de Riad).

El Comité desea también expresar su aprobación a uno de los principios cardinales englobados en los instrumentos anteriormente mencionados, a saber, que los menores sólo podrán verse privados de libertad como medida de último recurso y por el período de tiempo más corto posible. (cf. Artículo 37 b. de la Convención de los Derechos del Niño y Normas 13 y 19 de las Normas de Pekín).

Garantías contra los malos tratos a los menores

22. Dado su mandato, la prioridad esencial del CPT durante las visitas a los lugares donde se encuentran los menores privados de libertad es intentar establecer si están siendo sometidos a malos tratos deliberadamente. Los descubrimientos del Comité hasta la fecha sugieren que, en la mayoría de los establecimientos que se visitan, ocurre en raras ocasiones.

23. Sin embargo, como en el caso de los adultos, podría parecer que los menores corren un mayor riesgo de ser maltratados deliberadamente en los establecimientos policiales que en otros lugares de detención. Ciertamente, en más de una ocasión, las delegaciones del CPT han encontrado pruebas verosímiles de que existen menores entre las personas torturadas o víctimas de malos tratos por parte de los agentes de policía.

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En este contexto, el CPT hace hincapié de que es durante el período inmediatamente posterior a la privación de libertad, cuando el riesgo de tortura y malos tratos es mayor. Como consecuencia, es esencial que todas las personas privadas de libertad (incluyendo los menores) disfruten, desde el primer momento en el que están por primera vez obligados a permanecer con la policía, del derecho de notificar a un pariente o a cualquier otra tercera parte, el hecho de su detención, del derecho a tener acceso a un abogado y del derecho a tener acceso a un médico.

Por encima de estas garantías, determinadas jurisdicciones reconocen que la vulnerabilidad inherente de los menores requiere que se tomen precauciones adicionales. Ello incluye colocar a los oficiales de policía bajo la obligación formal de garantizar que se ha notificado el hecho de que un menor ha sido detenido, a la persona adecuada (independientemente de que el menor lo solicite o no). También puede darse el caso de que los agentes de policía no tengan...

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