ORDEN 23/2010 de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el ejercicio 2010-2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN 23/2010 de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan y convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de Empleo para la recolocación de trabajadores afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas, para el ejercicio 2010-2011. [2010/6536] El II Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo 2009-2013 (PAVACE II) fija como objetivo operativo en materia de empleo minimizar el impacto de la actual desaceleración económica, facilitando y dando seguridad a la adaptación de los trabajadores y de las empresas ante los cambios en el mercado de trabajo. A tal efecto se establecen unos ejes de actuación y unas medidas para mejorar la eficacia de las políticas activas de empleo y afrontar los efectos de la situación económica en el empleo, dirigiendo los programas y las acciones preferentemente hacia los trabajadores con mayores dificultades de inserción laboral y hacia los desempleados procedentes de los sectores en crisis, e intensificando las medidas tendentes a la recolocación de los trabajadores afectados por procesos de reestructuración industrial, en el marco de planes integrales e itinerarios laborales.

En consonancia con este planteamiento, la Generalitat, a través del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), mediante esta orden de ayudas pretende fomentar, como medida alternativa a las prejubilaciones o el desempleo, actuaciones que propicien la continuidad en el mercado laboral de aquellos trabajadores que pudieran resultar afectados por procesos de reconversión o de reestructuración de empresas.

Esta convocatoria incorpora las previsiones del artículo 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, de Creación del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que fue modificado por el artículo 56 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat. De esta forma se introduce una mayor flexibilidad en la ejecución de los planes al permitir que tanto la actividad subvencionada como el gasto que le sea inherente puedan extenderse a 2011, sorteando la rigidez de la anualidad presupuestaria de convocatorias precedentes. Del mismo modo se incorpora un sistema de aprobación de proyectos de ámbito provincial que ofrezcan mayor inmediatez para atender a los trabajadores afectados en cualquier punto de cada provincia.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo para la Comunidad Valenciana 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de diciembre de 2007. Fondos Estructurales 2007-2013, Unión Europea-Comunitat Valenciana: 'El FSE invierte en tu futuro'.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y por el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

Esta orden tiene por objeto favorecer, a través de planes integrales de empleo, la reinserción laboral de los desempleados cuyo último contrato de trabajo se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2 Ámbito de los planes integrales de empleo.
  1. Los proyectos tendrán un ámbito provincial y en cada uno de ellos se atenderá a 500 desempleados. A la finalización del plan deberá acreditarse la inserción laboral de al menos el 50% de los participantes con contratos de al menos seis meses de duración. No obstante, por causas justificadas podrán aprobarse proyectos con distinto número de participantes para los que se establecerán unos objetivos de inserción que respeten dicho porcentaje.

  2. Los participantes deberán figurar inscritos como desempleados en los Centros SERVEF de Empleo y mantener las condiciones requeridas para su adhesión en el momento de la firma del acuerdo de incorporación al plan.

Artículo 3 Beneficiarios l

En calidad de entidades promotoras de los itinerarios de inserción podrán ser beneficiarias, siempre que exista un compromiso de actuación en todo el ámbito provincial:

  1. Las organizaciones empresariales sectoriales de la Comunitat Valenciana.

  2. Las corporaciones locales y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana, así como las entidades dependientes o vinculadas a ellas que realicen actuaciones en materia de empleo.

  3. Las entidades que hayan suscrito pactos territoriales para el Empleo con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, a través de convenios que se encuentren en vigor durante el periodo de vigencia de esta orden.

  4. Las entidades sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de procesos de inserción laboral de desempleados.

  5. Las Cámaras de Comercio situadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  1. En calidad de entidades empleadoras podrán ser beneficiarias:

    Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, que concierten contratos durante la vigencia de los planes con sus participantes, para su ejecución en centros de trabajo radicados en dicha Comunitat.

    En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas para las entidades empleadoras las administraciones públicas a que hace referencia el artículo 2 de la Ley 30/1992 ni las sociedades civiles; tampoco podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.

  2. Con carácter general no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, cuya apreciación se hará en la forma prevista en dicho artículo.

Artículo 4 Cuantía y condiciones de las ayudas 1

Ayudas a las entidades promotoras:

1.1. La cuantía de las ayudas se determinará en la resolución de concesión en función del coste propuesto por las entidades solicitantes en la Memoria Económica, con el límite de 1.500 euros por participante.

1.2. La liquidación de la ayuda concedida se realizará en función de los objetivos alcanzados conforme a las siguientes cuantías:

1.2.1. Itinerario de inserción por participante: 500 euros, no acumulables a las ayudas por inserción.

1.2.2. Contrato indefinido a jornada completa: 4.200 euros.

1.2.3. Contrato temporal a jornada completa de al menos seis meses de duración: 1.200 euros. Se subvencionará con el mismo importe dos o más contratos de al menos un mes de duración correspondientes a un mismo trabajador cuya acumulación alcance los seis meses aun cuando hayan sido suscritos por distinto empleador.

1.2.4. Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, siempre que se produzca una vez finalizado el segundo mes de itinerario: 900 euros, acumulables a las ayudas por contratación temporal.

  1. Ayudas a las entidades empleadoras:

Por contrato indefinido a jornada completa, bien inicial o bien por transformación de un contrato temporal, se concederán 4.000 euros; en el caso de las mujeres, dicho importe se incrementará en 1.000 euros.

Artículo 5 Criterios para el cálculo de la liquidación.
  1. Para determinar el cómputo de objetivos y el correspondiente cálculo de la liquidación a las entidades promotoras, se excluirán los supuestos a que hace referencia el artículo 20, con la salvedad de los supuestos 1 y 8. Asimismo se tendrá en cuenta la efectividad de los contratos en la fecha de la finalización del Plan: con independencia de la duración formal de los contratos aportados como cumplimiento de los objetivos de inserción, cuando el contrato se resuelva antes de la fecha prevista la liquidación se efectuará en función del periodo real en que el trabajador haya estado de alta en la empresa, de modo que las cuantías y condiciones indicadas en esta orden se aplicarán a dicho periodo.

  2. En caso de conversión en indefinido de un contrato temporal subvencionado, el importe de la ayuda fijada para éste se deducirá del establecido para los...

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