SAP Las Palmas 45/2007, 12 de Febrero de 2007
Ponente | NICOLAS JOSE DIAZ DE LEZCANO SEVILLANO |
ECLI | ES:APGC:2007:1788 |
Número de Recurso | 56/2006 |
Número de Resolución | 45/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón
D./Dª. Nicolas Díaz de Lezcano Sevillano (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de septiembre de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan
VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARUCAS de fecha 1 de septiembre de 2005, seguidos a instancia de D./Dña. Juan Luis representados por el Procurador D./Dña. Bernardo Rodriguez Cabrera y dirigido por el Letrado D./Dña. Francisco Javier Hernandez Cabrera, contra D./Dña. Juan representado por el Procurador D./Dña. Octavio Esteva Navarro y dirigido por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Rodriguez Miranda.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. JONATHAN SUÁREZ ÁLAMO, en representación de D. Juan Luis, contra D. Juan, debo condenar y condeno al demandado a remover cuantos obstáculos pudieran impedir el acceso del actor al inmueble litigioso a fin de que pueda hacerse efectiva la reposición del mismo en su posición de legítimo poseedor del inmueble sito en la calle DIRECCION000 Alto nº NUM000 del término municipal de Firgas; y todo ello con la expresa imposición de la obligación del abono de las costas que de este procedimiento pudieran generarse."
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de mayo del 2.006, dictándose sentencia de fecha 27 de septiembre del 2.006, que notificada a las partes, por la apelada, se presentó escrito con fecha 12 de diciembre del 2.006, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones, dándose traslado a las partes a los efectos de lo prevenido en el art. 241 de la L.O.P.J., resolviéndose el incidente mediante auto fechado el pasado 31 de enero del 2.007 en el cual tras decretar la nulidad de la sentencia se señaló nuevamente para estudio, votación y fallo para el pasado 9 de febrero del 2.007, poniéndose en conocimiento de las partes los componentes de la Sala y del Ponente, sin que ninguna de ellas se haya opuesto a la misma.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Nicolas Díaz de Lezcano Sevillano, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación procesal de D. Juan interpuso recurso de apelación contra la resolución de instancia alegando la improcedencia de la acción entablada de contrario. La parte actora-apelada se opone al recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la resolución impugnada.
Resultan ser hechos probados que tanto el actor D. Juan Luis como el demandado D. Juan desarrollaban un taller o industria de carpintería con...
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