STSJ Asturias 2614/2012, 19 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2614/2012 |
Fecha | 19 Octubre 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02614/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0102120
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002078 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000629 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: INSPECCION DE TRABAJO DE ASTURIAS
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: SIGOBA S. L., Asunción, Carlos Jesús, Genoveva, Rosa, Aurelia, Francisca, Pura, Ángeles, Graciela, Sara
Abogado/a: IGNACIO FELGUEROSO VILLAVERDE
Sentencia nº 2614/12
En OVIEDO, a diecinueve de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002078/2012, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de INSPECCION DE TRABAJO DE ASTURIAS, contra la sentencia número 5/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000629/2011, seguidos a instancia de INSPECCION DE TRABAJO DE ASTURIAS frente a SIGOBA S.L., Asunción, Carlos Jesús, Genoveva, Rosa, Aurelia, Francisca, Pura, Ángeles, Graciela, Sara, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
INSPECCION DE TRABAJO DE ASTURIAS presentó demanda contra SIGOBA S. L., Asunción, Carlos Jesús, Genoveva, Rosa, Aurelia, Francisca, Pura, Ángeles, Graciela, Sara, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El día 13 de abril de 2.011, sobre las 23:00 horas, se giró visita por la Inspección de trabajo a la empresa SIGOBA S.L., en el centro de trabajo denominado "Sala de Fiestas Horóscopo", sito en la Avda. de Oviedo nº1 de Gijón.
-
- En el referido lugar se encontraban las codemandadas Dª Asunción, Dª Carlos Jesús, Dª Genoveva, dª Rosa, dª Aurelia, dª Francisca, dª Pura, dª Ángeles, dª Graciela, y Dª Sara, vestidas con ropas adecuadas para la actividad de alterne (bodis, biquinis...frecuentemente con la espalda y/o el ombligo al descubierto, las piernas sin cubrir), que atendían a clientes o estaban preparadas para atenderlos ejerciendo la función conocida como alterne. En ocasiones eran invitadas por clientes masculinos a beber consumiciones despachadas y cobradas por el camarero. La actividad ejercida por las codemandadas en el local propiedad de la sociedad demandada era la de alterne con los clientes como una forma de contacto previo por medio del que lograr la venta del servicio sexual.
-
- Se levantó acta de infracción I NUM000 tipificando los hechos apreciados como infracciones graves de acuerdo con el artículo 22.2 del TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, proponiéndose la imposición de una sanción de 6.260 euros. Posteriormente se acordó la comunicación a la autoridad judicial a fin de iniciar el procedimiento de oficio regulado en el artículo 146 y siguientes de la ley de procedimiento laboral .
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda de oficio instada por la INSPECCION DE TRABAJO DE ASTURIAS sobre declaración de relación laboral contra SIGOBA S.L., Dª Asunción, Dª Carlos Jesús, Dª Genoveva, dª Rosa, dª Aurelia, dª Francisca, dª Pura, dª Ángeles, dª Graciela, y Dª Sara ."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSPECCION DE TRABAJO
DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de setiembre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de setiembre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda de oficio formulada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias y declaró que no existía relación de naturaleza laboral entre la empresa titular del establecimiento denominado "Sala de Fiestas Horóscopo" y las personas de sexo femenino que se encontraban en el referido establecimiento el día 13 de abril de 2011 y se detallan en el acta correspondiente emitida por el inspector actuante.
Frente a esa resolución recurrió en suplicación la Administración Estatal con base, tanto en el apartado
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del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social - revisión de hechos probados - como en el recogido en el apartado c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo el recurso impugnado de contrario. Con el amparo que le otorga el primero de los apartados y fundamento en el contenido del acta de infracción, pretende la parte revisar el relato de hecho probados para suprimir del hecho segundo de la sentencia el párrafo que señala "... como una forma de contacto previo por medio del que lograr la venta del servicio sexual" y añadir un nuevo hecho probado del siguiente tenor:
"Las concretas personas identificadas por el funcionario actuante manifestaron que trabajan de 10 de la noche a 4 de la madrugada, con una cierta flexibilidad en cuanto a la hora de entrada y salida, que las consumiciones a que son invitadas tiene un precio mínimo de 30 euros afirman ser retribuidas con la totalidad del importe cobrado al cliente por las consumiciones a las que son invitadas".
Conviene abordar el examen del doble intento revisor partiendo de la base de que es el Juzgador de instancia el que tiene atribuidas con plenitud las facultades para valorar las pruebas y los restantes elementos de convencimiento presentados ante él en el proceso -artículo 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social-. El recurso de suplicación no es un instrumento adecuado a fin de proceder a una nueva valoración de los medios aportados para traer al proceso los datos fácticos, por el contrario, su naturaleza extraordinaria excluye ese objeto, que queda reservado al juicio de instancia, y únicamente permite corregir los errores del Juzgador, cuando con documentos idóneos o con pericias practicadas se pone de manifiesto el desacierto de la convicción judicial (artículo 193 b) de la Ley precitada).
Asimismo, se hace preciso recordar la constante doctrina de suplicación que establece que para que pueda apreciarse error de hecho en la valoración de la prueba, han de concurrir los requisitos siguientes:
1) que se señale con precisión cual sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a los acreditados o que consten con evidencia y no se hayan incorporado al relato fáctico; 2) se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus...
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